San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000135
ASUNTO : SP11-P-2005-000135
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía para Vigésima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, en la oportunidad en que presentó el acto conclusivo del asunto penal Nº SP-11-P-2005-0000135, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano JOSE LUIS AYALA PEREZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JOSE LUIS AYALA PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.693.600, de 21 años de edad, 24-04-83, soltero, Comerciante, hijo Luis Felipe Ayala García, (v) y Flor Ismelda Pérez Medina, con residencia en el Sector La Ahumada el Chicaro Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416 3715538.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 19 de febrero de 2005, Los ciudadanos JOSE LUIS AYALA PEREZ, y ROBINSON ROBERTO RANGEL ROSARIO, son aprehendidos por los funcionarios Distinguido 1240 Luis Antonio Sepúlveda y el Distinguido 295 Duglan Efrén Pabon, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público , de la Comisaría Junín tal y como consta el acta Policial, suscrita por los mismos, de fecha 19-02-2005, señalando las circunstancias de moto, lugar y tiempo en que ocurrió la misma refiriendo los funcionarios aprehensores : “ Siendo las 9:30 horas de la noche se presento a la estación Policial una ciudadana que manifestó haber sido victima de una violación por dos sujetos en una vivienda ubicada en el sector de ahumada en la inmediaciones de la UE del Chicaro, quien se identifico Ramírez Ríos Teresa de 16 años de edad y al efectuar recorrido por el sector de la ahumada donde había ocurrido el hecho la adolescente reconoció a sus agresores los cuales quedaron identificados José Luis Ayala Pérez y Robinsón Roberto Rangel Rosario.
El martes veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Cinco, siendo las 2:00 de la tarde, día previamente señalado por este Tribunal de Control para celebrar audiencia con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, mediante escrito consignado en fecha 21-02-05, a las 5:10 p.m., el Tribunal odio lo alegado por las partes resolvió: PRIMERO: CALIFICO COMO FLAGRANTE la aprehensión de los imputados JOSE LUIS AYALA PEREZ, y ROBINSON ROBERTO RANGEL ROSARIO,, por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Egnia Teresa Ramírez Rios. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ORDINARIO, y ordena remitir las actuaciones en la oportunidad legal Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público. TERCERO: DECRETO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de JOSE LUIS AYALA PEREZ, y ROBINSON ROBERTO RANGEL ROSARIO,, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de de privación Centro Penitenciario de Occidente CUARTO: Ordena librar oficio al Batallón 253 de Cazadores Coronel Genaro Vásquez La Fría Municipio García de Hevia a fin de infomarle de la presente decisión en lo que respecta al imputado ROBINSON ROBERTO RANGEL ROSARIO - TERMINÓ. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“…Ahora bien ciudadano Juez, en cuanto a la responsabilidad penal del ciudadano JOSE LUIS AYALA PEREZ, identificado en autos…esta representante del Ministerio Público observa lo siguiente: Que analizadas las diligencias practicadas en la Causa 20F26-0024-05, se evidenció según lo manifestado por la adolescente EGNIA TERESA RAMIREZ RIOS… en la entrevista rendida por ante este despacho en fecha 01/03/2005, en la cual indica que no tuvo relaciones sexuales con el ciudadano mencionado como AYALA y que ella lo metió a él porque le había metido chismes a su esposo ROBINSON RANGEL, y que todo lo que ella había dicho anteriormente de AYALA lo dijo por rabia hacia él; por esta razón y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela…SOLICITA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a favor del ciudadano JOSE LUIS AYALA PEREZ, ..De conformidad con el artículo 318 ordinal 1, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó…ya que no se comprobó la participación en el hecho que se investiga, por tanto solicito la libertad plena e inmediata del mencionado ciudadano…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, el hecho que se investiga no puede atribuírsele al ciudadano JOSE LUIS AYALA PEREZ, por cuanto no se probó la participación del mismo en la comisión del ilícito en cuestión.
De allí la razón por la que quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es sobreseer la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LUIS AYALA PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.693.600, de 21 años de edad, 24-04-83, soltero, Comerciante, hijo Luis Felipe Ayala García, (v) y Flor Ismelda Pérez Medina, con residencia en el Sector La Ahumada el Chicaro Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416 3715538, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA la libertad Plena del ciudadano, JOSE LUIS AYALA PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.693.600, de 21 años de edad, 24-04-83, soltero, Comerciante, hijo Luis Felipe Ayala García, (v) y Flor Ismelda Pérez Medina, con residencia en el Sector La Ahumada el Chicaro Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416 3715538, y en consecuencia, el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal. Trasládese ante este despacho al ciudadano, JOSE LUIS AYALA PEREZ, notifíquesele de la decisión y líbresele la correspondiente Boleta de Excarcelación. Agregadas las resultas remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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