San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000382
ASUNTO : SP11-P-2005-000382


Por cuanto observa este Juzgador que en fecha 04 de abril de 2005, la abogada, ANNY DUBRASKA ORTIZ CARMONA, como representante del ciudadano, VICTOR JULIO ROQUEME FELIZZOLA, interpuso escrito mediante el cual solicita la practica de experticia sobre el vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Explorer, color verde, año 1998, uso particular, serial AJU2WP53978, serial del motor WA53978, placas MAZ-47H, este tribunal a los efectos de decidir observa:
Prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal penal, que el imputado o sus representantes, podrán solicitar al Fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, y que éste si las considera pertinentes y útiles, las llevará a cabo.
Esto es, que quien debe adelantar todas las diligencias encaminadas tanto para culpar como exculpar al imputado, es el Ministerio Público y no el tribunal.
Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad para promover las pruebas que se producirán en juicio o la de ofrecer nuevas pruebas de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal, se debe hacer hasta cinco (05) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, como quiera que en el presente caso, dicha solicitud no fue realizada ante el Ministerio Público, en la fase de investigación o preparatoria; no fue requerida como prueba anticipada, ante el tribunal de Control, y, el abogado solicitante no ofreció este medio probatorio en la oportunidad para promover las pruebas que se producirán en juicio, conforme a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es la razón por la que considera quien decide, que dicha solicitud es improcedente, y por lo tanto, NIEGA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada, por la abogada ANNY DUBRASKA ORTIZ CARMONA, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: NIEGA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada, por la abogada ANNY DUBRASKA ORTIZ CARMONA, conforme a lo previstos en los artículos 237, 305, 397 y 328 del Código orgánico Procesal penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez

El Secretario


Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares