REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000546
ASUNTO : SP11-P-2005-000546

Visto el escrito, de fecha 25 de Enero de 2004, presentado por la ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 7 de Abril de 2005, y para decidir observa:

En fecha 06 de Diciembre de 2.004, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11, del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio, observando a un vehículo de carga tipo gandola, con destino a la Ciudad de Barinas, entregando el conductor identificado como Roman Enrique Morantes Pernía la documentación requerida, así mismo, al proceder a efectuar la revisión respectiva, observaron que la viga del chasis izquierdo en la cara externa adherida al chasis se encontró suplantada, los orificios de la placa de seriales se vió claramente que el ángulo no era de las mismas dimensiones, que el de los agujeros, quedando preventivamente retenido el vehículo, identificado suficientemente en autos.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos de las actuaciones, corre inserta acta de investigación penal, de fecha 07 de diciembre del corriente año, en donde se señala que , funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11, del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio, observando a un vehículo de carga tipo gandola, con destino a la Ciudad de Barinas, entregando el conductor identificado como Roman Enrique Morantes Pernía la documentación requerida, así mismo, al proceder a efectuar la revisión respectiva, observaron que la viga del chasis izquierdo en la cara externa adherida al chasis se encontró suplantada, los orificios de la placa de seriales se vió claramente que el ángulo no era de las mismas dimensiones, que el de los agujeros, quedando preventivamente retenido el vehículo, identificado suficientemente en autos.
2.- Al folio tres, corre inserta Acta de Retención preventiva de vehículo automotores, de fecha 06 de Diciembre de 2.004, suscrita por el efectivo (GN) Zambrano Gómez Wilmer, adscrito al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11.

2.- Al folio veintisiete, corre inserta Experticia de documento Nro 062027, de fecha 11 de Enero de 2.005, suscrito por los Funcionarios EDGAR Leonidas Arellano, y Gustavo Jiménez, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Antonio, en donde se concluye que el certificado de registro de vehículo, es original.

3.- Al folio veintiocho, corre inserta Experticia de vehículo 062028, de fecha 09 de Diciembre de 2.004, suscrito por los Funcionarios Edgar Leonidas Arellano, y Gustavo Adolfo Jiménez, adscritos al Servicio de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos Peracal, practicado al vehículo en referencia en donde se concluye que se puede apreciar en su placa identificadota se encuentra en su estado original de configuración y estampado, utilizado por la empresa fabricante .

4.- Al folio cuarenta y tres, corre inserta Acta de Verificación, de fecha 13 de Enero de 2.005, suscrita por la Dra. Violeta Infante, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.

5.- Al folio cuarenta y seis, corre inserta Acta de Entrega, de fecha 13 de Enero de 2.005, suscrito por la Dra. Violeta Infante, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente que de las diligencias efectuadas a los fines de investigación, y de esclarecimiento de los hechos enunciados, insertas al contenido de la presente causa, se pudo determinar que la situación del vehículo identificado en autos, es completamente ajustada a derecho, es decir, que cumple con la normativa legal, dado que el hecho objeto de análisis no reviste carácter penal; siendo en consecuencia, procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no reviste carácter penal, a favor del Ciudadano ROMAN ENRIQUE MORANTE PERNIA.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo