REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000547
ASUNTO : SP11-P-2005-000547
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. FABIANA RINCON, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO FERNANDEZ PIMENTA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ORLANDO MEDINA POVEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 20 de Julio de 1.990, el Ciudadano Luis Orlando Medina Poveda, interpuso denuncia ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Punto Fijo, por medio de la cual de deja constancia que el Ciudadano Antonio Pimenta, le entregó la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares, por concepto de unos repuestos para cargador (cajas automáticas), quedando en ser enviadas a los ochos días por “AEROCAV”, las cuales no recibió en su oportunidad.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta Denuncia de fecha 20 de Julio de 1.990, interpuesta por el Ciudadano Luis Orlando Medina Poveda, mediante la cual manifiesta que el Ciudadano Antonio Pimenta, le entregó la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares, por concepto de unos repuestos para cargador (cajas automáticas), quedando en ser enviadas a los ochos días po “AEROCAV”, las cuales no recibió en su oportunidad.
2.- Al folio cincuenta y tres, corre inserta decisión de fecha 08 de Enero de 1.991, correspondiente al Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual resuelve revocar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y acuerda mantener abierta la averiguación sumaria.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cuya pena es la de uno (01) a cinco (05) años de prisión, siendo su termino medio de tres (03) años de prisión.
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 20 de Julio de 1.990, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO FERNANDEZ PIMENTA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Luis Orlando Medina Poveda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo