REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000554
ASUNTO : SP11-P-2005-000554
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de SIMON DARIO NIÑO MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Noviembre de 1999, el funcionario Inspector Juan Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio, se trasladó al Hospital Central de dicha localidad, en virtud de habérsele informado el ingreso del Ciudadano Simón Darío Niño Maldonado, quien presentaba heridas producidas por arma blanca en diferentes partes del cuerpo, ocasionadas por sujetos desconocidos, con el fin de despojarlo de su vehículo, identificado en autos, el cual fue recuperado por efectivos de la Guardia Nacional.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio seis, corre inserta Acta Policial, de fecha 21 de Noviembre de 1999, en la cual se deja constancia del ingreso del Ciudadano Simón Darío Niño Maldonado, quien presentaba heridas producidas por arma blanca en diferentes partes del cuerpo, ocasionadas por sujetos desconocidos, con el fin de despojarlo de su vehículo, identificado en autos, el cual fue recuperado por efectivos de la Guardia Nacional.
2.- Al folio once, corre inserta Acta de Inspección Ocular Nro 688, de fecha 25 de Noviembre de 1999, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- Al folio trece, corre inserta Acta de Experticia, de fecha 26 de Noviembre de 1999, suscrita por los Funcionarios Ángel Isaac Chacón y Agente Alviarez Wilmer, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Peracal, a los seriales de identificación al vehículo automotor, acerca de posibles alteraciones, en la cual se concluyó que el serial de carrocería 403638, y el serial de motor 3040345 se encuentra en su estado original.
4.- Al folio 31, corre inserto reconocimiento médico forense, practicado en fecha 22 de noviembre de 1999, practicado a la víctima en donde se señala que necesita diez días de asistencia médica
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Sin embargo, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, especialmente de la denuncia de la víctima, se evidencia que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, determinar las circunstancias que rodearon la ejecución del delito y que puedan posteriormente conducir a la individualización plena de los autores o partícipes del hecho punible; es por lo que al no existir bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, lo procedente en consecuencia, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de SIMON DARIO NIÑO MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo