REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000603
ASUNTO : SP11-P-2005-000603


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ELIAN ALCIDES MEDINA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de Enero de 2005, la Ciudadana Moreno María Mireya, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, en la cual manifiesta que la Ciudadana Catherine Varela, que se encontraba bajo su responsabilidad por el INAM, en fecha 15 de Enero de 2.005, salió de la casa, y no había regresado, momento en el que se comunica con su padre, y el mismo le informó que la referida ciudadana, había conocido a un muchacho en navidad, identificado como Elian, y mediante una carta le informó que se había ido con el mismo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio uno, corre inserta Denuncia de fecha 17 de Enero de 2.005, interpuesta por la Ciudadana Moreno María Mireya, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, en la cual manifiesta que la ciudadana Catherine Varela, que se encontraba bajo su responsabilidad por el INAM, la cual en fecha 15 de Enero de 2.005, salió de la casa, y no había regresado, momento en el que se comunica con su padre, y el mismo le informó que la referida había conocido a un muchacho en navidad, identificado como Elian, y mediante una carta le informó que se había ido con el mismo.

2.- Al folio dos, corre inserto Entrevista de fecha 17 de Enero de 2.005, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, realizada al Ciudadano Javier José Varela, en donde señala que la ciudadana María Moreno le informo que su menor hija se había ido con un muchacho llamado Elian.

3.- Al folio cuatro, corre inserto Entrevista de fecha 17 de Enero de 2.005, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, realizada a la Ciudadana Glenda Yurley Varela, en donde señala que la ciudadana María Moreno le informo que su menor hija se había ido con un muchacho llamado Elian.
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4.- Al folio cinco, corre inserta Entrevista de fecha 17 de Enero de 2.005, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, suscrito por el Funcionario José David Sandoval, realizando entrevista al Ciudadano Diego Martín Zambrano, quien señaló que la adolescente se encontraba en ese lugar, haciendo formal entrega de la misma a su representante legal.

5.- Al folio seis, corre inserta Entrevista de fecha 27 de Enero de 2.005, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, suscrita por la Funcionaria Rosaura Barrientos, realizada a la adolescente Yohana Varela, quien manifestó entre otras cosas que “… le dije que lo había pensado que si quería irme con él…quedamos en que yo me iba a quedar esa noche en la casa de su hermana Albertina y así fue… así mismo, señala que no sostuvo relaciones sexuales con el imputado”.

6.- Al folio catorce, corre inserta Entrevista de fecha 26 de Enero de 2.005, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, suscrita por el Funcionario José David Sandoval, realizada a la Ciudadana Medina Albertina.

7.- Al folio diecinueve, corre inserto Oficio Nro 027, de fecha 02 de Marzo de 2.005, provente de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, en la cual se informa que no aparece registrado en los archivos de técnica policial el Ciudadano Medina Elian Alcides, imputado en la presente causa.

8.- Al folio 13, corre inserto reconocimiento médico legal, de fecha 18 de enero de 2.005, practicado a la víctima en donde se concluye que es desfloración antigua.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es punible; pues especialmente de las actas que conforman la presente causa, se observa que no existen elementos de convicción que pudieran determinar hecho punible alguno, ya que mediante la Entrevista de fecha 16 de Enero de 2.005, realizada a la adolescente Yohana Varela, la misma manifiesta haberse ido voluntariamente con el imputado de autos, sin coacción alguna “… le dije que lo había pensado que si quería irme con él…”, así mismo, manifiesta que no tuvo relaciones sexuales con el imputado; siendo en consecuencia ajustada a derecho la solicitud fiscal, pues aún en el supuesto de que la ciudadana Yohana Catherine Vareña, hubiese sostenido relaciones sexuales con el referido ciudadano, también sería procedente el sobreseimiento de la causa, pues la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no tipifica como hecho punible el acto carnal consentido; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ELIAN ALCIDES MEDINA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo