REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000637
ASUNTO : SP11-P-2005-000637

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA BASICA MUNICIPAL JUAN DE DIOS MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de Marzo de 2.004, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Antonio, la Ciudadana Victoria Ramírez, por medio de la cual manifestó que personas desconocidas se llevaron una máquina eléctrica, un micrófono, siete balones nuevos, y doce mil Bolívares en efectivo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Denuncia, de fecha 08 de Marzo de 2.004, interpuesta por la Ciudadana Victoria Ramírez, por medio de la cual manifestó que personas desconocidas se llevaron una máquina eléctrica, un micrófono, siete balones nuevos, y doce mil Bolívares en efectivo.

2.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Marzo de 2.004, suscrita por el Funcionario Emerson Carrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Antonio.

3.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Inspección Nro 120, de fecha 08 de Marzo de 2.004, suscrita por los Funcionarios Emerson Carrero y José Bravo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Antonio.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que la ciudadana Victoria Elena Ramírez, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a interponer denuncia por lo hechos enunciados, no es menos cierto que del resultado de la investigación, se observa que no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA BASICA MUNICIPAL JUAN DE DIOS MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo