REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000279
ASUNTO : SP11-P-2005-000279
Vistos los escritos presentados, por el Abogado José Omar Sánchez, en su carácter de Defensor del imputado JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA, recibida en esta Tribunal en fecha 22 de abril de corriente año, mediante el cual solicitan al Tribunal el examen y revisión de la medida de coerción que pesa en contra de su defendido, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Los hechos consistieron que en fecha 09 de Marzo del 2.005, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, funcionarios de la Dirección de Seguridad y orden Público, adscritos a la Comisaría Oeste, de San Antonio del Táchira, encontrándose de labores de patrullaje preventivo en el sector de palotal, en la unidad P-621, INSP. RICHARD LOZADA, DTGDO. ACEVEDO MARCIALES, Y AGTE DIAZ GERSON. Observaron dos ciudadanos que venían caminando por la baldosa de la cera, quienes al ver la comisión policial, tomaron una aptitud nerviosa, aligerando el paso, de inmediato los funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles a los mismos sobre la sospecha de que poseían objetos provenientes de delito en donde uno de ellos, tenia un koala en la cintura de color azul, marca TOTO LEGEND, con un llavero, y al momento de ser revisado se encontró en el interior una bolsa transparente amarrada y en el interior de la misma de restos vegetales, con un pedazo de papel marrón presuntamente marihuana, un teléfono celular marca Nokia, siendo identificado el mismo como RINCON PEREIRA JOSE LAUREANO, y el segundo de ellos quedó identificado como MENDEZ DELGADO REIVER OMAR.
SEGUNDO: Dan cuenta las actas procesales, que en fecha 11 de marzo del año dos mil cinco, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia, por este Juzgado Tercero de Control, en la cual se decidió: “… PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.956.216, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-03-1.982, de profesión u oficio Tapicero, de estado civil soltero, residenciado en Tienditas, parte alta, frente a la cancha, al lado del dispensario, San Antonio Estado Táchira, hijo de Leonor Pereira y Laureano Rincón; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DESESTIMA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del imputado REIVER OMAR MENDEZ DELGADO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.789, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-05-1.980, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en palotal vía principal, barrio José Félix Ribas, vereda 8, casa sin número, San Antonio Estado Táchira, hijo de Blanca Aurora Delgado y Jesús Antonio Méndez; por no estar demostrado la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.956.216, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-03-1.982, de profesión u oficio Tapicero, de estado civil soltero, residenciado en Tienditas, parte alta, frente a la cancha, al lado del dispensario, San Antonio Estado Táchira, hijo de Leonor Pereira y Laureano Rincón; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal….”
TERCERO: EL Tribunal para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad en contra del imputado de autos, se fundamento en las siguientes consideraciones; para determinar los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible; así como, los elementos de convicción de que el ciudadano JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA, pudo ser el autor del mismo, de la siguiente manera:
1.-Con el Acta Policial, de fecha 09 de Marzo de 2.005, que corre inserta a los folios N° 05 y 06 de las actuaciones, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales los funcionarios de la Dirección de Seguridad y orden Público, adscritos a la Comisaría Oeste, de San Antonio del Táchira, encontrándose de labores de patrullaje preventivo en el sector de palotal, en la unidad P-621, INSP. RICHARD LOZADA, DTGDO. ACEVEDO MARCIALES, Y AGTE DIAZ GERSON. Observaron dos ciudadanos que venían caminando por la baldosa de la cera, quienes al ver la comisión policial, tomaron una aptitud nerviosa, aligerando el paso, de inmediato los funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles a los mismos sobre la sospecha de que poseían objetos provenientes de delito en donde uno de ellos, tenia un koala en la cintura de color azul, marca TOTO LEGEND, con un llavero, y al momento de ser revisado se encontró en el interior una bolsa transparente amarrada y en el interior de la misma de restos vegetales, con un pedazo de papel marrón presuntamente marihuana, un teléfono celular marca Nokia, siendo identificado el mismo como RINCON PEREIRA JOSE LAUREANO.
2.- Con la Experticia N° 9700-134-LCT-70, de fecha 11-03-2.005, suscrita por la Experto Nersa Rivera de Contreras, en la cual se deja constancia que la muestra suministrada consistente en un (01) envoltorio confeccionado a manera de pucho, con material sintético, transparente, cerrado, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de VENTICINCO (25) gramos, con Novecientos Ochenta (980) miligramos, el cual al realizarle la prueba de orientación y pesaje se comprobó que el contenido del envoltorio es Marihuana (Cannabis Sativa L).
Con la evidencia antes señaladas, se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo, consideró esta Juzgadora igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de coerción personal, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha 09-03-05, a través de la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia del modo, tiempo y lugar como fue detenido el imputado, y a quien lo detuvieron poseyendo un envoltorio contentivo de presunta droga.
3.- Por último, observa esta Juzgadora que existe peligro de fuga, en razón de la pena a imponer, y en cuanto a que no se ha demostrado tener arraigo en el país por parte del imputado…”
CUARTO: Analizado el contenido de la causa, esta Juzgadora estima que hasta la presente fecha, no han variado las condiciones por la cual fue dictada la medida de coerción personal al imputado JOSE LAUREANO RINCON, en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por otra parte, considera esta Juzgadora al haber decretado la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad al imputado de autos, se tiende a garantizar las resultas del proceso; pues, si bien es cierto, que las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, deben ser la regla y la privación judicial preventiva a la libertad, la excepción; tal y como, lo expone el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; las mismas también deben garantizar que el imputado cumpla con el proceso, y a criterio de este Tribunal dicha medida es proporcional a la gravedad del delito, a la circunstancia de su comisión y a la sanción probable, tal como lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; pues se trata de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por lo antes señalado resulta forzoso negar la solicitud de la defensa a favor de su defendido JOSE LAUREANO RINCON, manteniendo con todos sus efectos la medida de coerción personal decretada en fecha 11-03-2005. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada al imputado JOSE LAUREANO RINCON, manteniendo con todos sus efectos los requisitos exigidos en la decisión de fecha 11-03-2005.
Notifíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
La Juez Tercero de Control,
Abg. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
La Secretaria,
Abg. LUCY MARQUEZ