San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000106
ASUNTO : SP11-P-2005-000106
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: la abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.
• ACUSADO: ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.987.057, residenciado en Palotal Parte Alta, calle 5, Los Jovez, casa N° 95, teléfono 7715067, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alcibíades Hernández (v) y Maria Lucrecia de Hernández (f) .
• DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia..
• DEFENSOR: Abogado Juan pablo Patiño Parra, Defensor Privado.
• VÍCTIMA: Maria Sonia García Flores.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 13 de Febrero del año 2005, siendo las 8:30 horas de la noche, el Ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, se presentó en estado de ebriedad, en la casa donde reside con su pareja la Ciudadana SONIA GARCIA FLORES, junto con su hija LILIAN HERNANDEZ, amenazándolas de muerte con un cuchillo de cocina y de un momento a otro, agarró una bombona de gas y comenzó a lanzarlas contra las paredes y los muebles del hogar, en ese momento las dos Ciudadanas se salieron de la casa y se dirigieron a la policía para que las ayudaran al llegar los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, el ciudadano Alexander Hernández Medina se negaba a abrir la puerta y persistía en hacer estallar la bombona con una actitud muy hostil, hacia todos los presentes, por lo que fue necesario la intervención de los vecinos y de los funcionarios para evitar que ocurriera una desgracia, por el peligro inminente al cual estaban expuestos, en caso de estallar la bombona que portaba el mencionado Ciudadano fue necesaria la presencia de los bomberos del Municipio Bolívar, a los fines de estar prevenidos en caso de explosión, uan vez que fue controlado el mencionado Ciudadano por parte de uno de los vecinos fue llevado a la Comandancia de la DIRSOP, en san Antonio del Táchira.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Nelson Cantor y Gerson Ramírez, Wuillian Ramírez y Alexander Rancel, Maria Sonia García Flores, Claudia Milena Acosta Rojas Lilian Alexandra Hernández García.
2.-Periciales referidas a: Declaración de los expertos Jose Primitivo Godoy Villamizar, Ivan Antonio Sánchez Prato, Luis Orlando Sierra Molina y Jhimmy Jhon Morales Chávez.
3.- Documentales referidas a: Inspección Ocular N° 025 de fecha 14 de Febrero Del 2005, Reconocimiento N° 9700-093-036 de fecha 15 de Febrero del 2005.
En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó “ Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrezco como reparación del daño, una nevera, un equipo de sonido, pero no nuevo, pero solicito un lapso para poder comprarlos, máximo seis meses, y mínimo cinco meses es todo.
El Tribunal le pregunta a la victima si esta de acuerdo, respondiendo la misma no esta de acuerdo.
Seguidamente, se requiere de la opinión de la Fiscal el Ministerio Público, manifestando la misma adherirse a la negativa de la victima, es todo”.
Por su parte, la defensa Abogado Juan Pablo Patiño Parra alegó y solicitó: ““Ciudadana Juez en vista de la negativa de la victima, así como la Representante del Ministerio Público de la Suspensión Condicional del Proceso, me adhiero al principio de comunidad de la prueba, y solicito la apertura a juicio oral y público, asimismo solicito le sea ampliado el régimen de presentaciones a mi defendido, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-Acta Policial, corriente al folio 10 de las Actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo lugar y tiempo bajo las cuales fue aprehendido el imputado de auto.
2. Denuncia 01, de fecha 13 de Febrero del 2005, formulada por la victima Ciudadana MARIA SONIA GARCIA FLORES, quien entre otras cosas expuso: Esto viene sucediendo desde hace tres año, que viene sucediendo peleas constantes entre nosotros y se la pasa amenazándome de muerte, me arremete física moral y psicológicamente, y me agarró varias veces a la fuerza tomándome sexualmente con la amenaza que si no tenia relaciones con él iba a violara a su propia hija y a mi hija LILIAN ALEXANDRA, se la pasa amenazándola y corriéndola de la casa, y tratándola de forma grosera y hoy trece de febrero como a las 8 de la mañana empezó a tomar licor y como a las 8:30 de la noche empezó con agresiones verbales, y amenazas a mi hija y a mi con un cuchillo, de cocina y de un momento a otro agarro la bombona de gas y empezó a lanzarla y ahí fue cuando yo me traslade al Comando de la policía.
• 3.-Entrevista 02 de fecha 14 de Febrero del 2005, realizada al Ciudadano FREDDY ANTONIO CONTRERAS LOPEZ, quien entre otras cosas manifiesta: Me encontraba cerca de la casa comprando una pizza cuando de repente escuche, que el vecino tenia una bombona de gas y la estaba estrellando contra la cocina, los muebles de la casa, el equipo de sonido, y me traslade a la casa del vecino Alexander Medina y empuje la puerta varias veces, me abalance contra él para tratar de calmarlo.
• Entrevista de fecha 14 de Febrero del 2005, efectuada a la Ciudadana MARIA SENAIDA GARCIA FLORES, quien entre otras cosas expone: Ese día me encontraba en la casa de mi hermana trabajando con ella y como a las 7 de la noche llego el señor Alexander Medina en estado de embriaguez, entro a la casa y fue cuando empezó a molestara a mi hermana diciéndole que ella se iba de viaje a verse con otros hombres, ella Salí de la casa para evitar problemas y se fue a la casa de la vecina y fue cuando Alexander se fue detrás de ella con un cuchillo diciendo que iba a matarla, después se fue a la parte de atrás de la casa y empezó a tirar la bombona.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Nelson Cantor y Gerson Ramírez, Wuillian Ramírez y Alexander Rancel, Maria Sonia García Flores, Claudia Milena Acosta Rojas Lilian Alexandra Hernández García.
2.-Periciales referidas a: Declaración de los expertos Jose Primitivo Godoy Villamizar, Ivan Antonio Sánchez Prato, Luis Orlando Sierra Molina y Jhimmy Jhon Morales Chávez.
3.- Documentales referidas a: Inspección Ocular N° 025 de fecha 14 de Febrero Del 2005, Reconocimiento N° 9700-093-036 de fecha 15 de Febrero del 2005.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni se llegó a la suspensión condicional del proceso, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.987.057, residenciado en Palotal Parte Alta, calle 5, Los Jovez, casa N° 95, teléfono 7715067, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alcibíades Hernández (v) y Maria Lucrecia de Hernández (f), y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.987.057, residenciado en Palotal Parte Alta, calle 5, Los Jovez, casa N° 95, teléfono 7715067, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alcibíades Hernández (v) y Maria Lucrecia de Hernández (f) por la comisión del delito del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la Ciudadana Maria Sonia García Flores; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Nelson Cantor y Gerson Ramírez, Wuillian Ramírez y Alexander Rancel, Maria Sonia Garcia Flores, Claudia Milena Acosta Rojas Lilian Alexandra Hernández García. 2.-Periciales referidas a: Declaración de los expertos Jose Primitivo Godoy Villamizar, Ivan Antonio Sánchez Prato, Luis Orlando Sierra Molina y Jhimmy Jhon Morales Chávez. 3.- Documentales referidas a: Inspección Ocular N° 025 de fecha 14 de Febrero Del 2005, Reconocimiento N° 9700-093-036 de fecha 15 de Febrero del 2005.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del imputado ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.987.057, residenciado en Palotal Parte Alta, calle 5, Los Jovez, casa N° 95, teléfono 7715067, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alcibíades Hernández (v) y Maria Lucrecia de Hernández (f) por la comisión del delito del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la Ciudadana Maria Sonia García Flores, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, otorgada al acusado en fecha 11 de Abril del 2005, por este Juzgado Tercero de Control.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de ampliar las presentaciones del acusado, se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo a los fines de informar sobre el régimen de presentaciones del acusado en autos.
Regístrese y déjese copia en el archivo del tribunal. Firme la presente decisión remítase al Tribunal de Juicio.
DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL
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