San Antonio del Tachira, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000776
ASUNTO : SP11-P-2005-000776
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. TERESA DE JESÚS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Octubre de 2.004, la Ciudadana Cruz Marina Santander, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual manifestó que la adolescente Yudi Alejandra Santander, salió de la casa, a las nueve de la mañana, y desapareció.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Notificación de Persona desaparecida, de fecha 11 de Octubre de 2.004, interpuesta por la Ciudadana Cruz Marina Santander, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ureña, en la cual manifestó que la adolescente Yudi Alejandra Santander, salió de la casa, a las nueve de la mañana, y desapareció.
2.-Al folio once, corre inserta Acta Policial, de fecha 12 de Octubre de 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ureña.
3.- Al folio catorce, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Octubre de 2.004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual se deja constancia de que en entrevista realizada a la Ciudadana Cruz Marina Santander, la misma manifestó que la adolescente se encontraba recluida en el Hospital, Central, ya que sufre de trastornos mentales.
4.- Al folio quince, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 19 de Octubre de 2.004, realizada a la Ciudadana Cruz Marina Santander, en la cual se dejó constancia que se presentó con su hija Yudi Alejandra Santander, quien se encontraba recluida en el Hospital Central por la parte de emergencia.
5.- Reconocimiento médico legal de fecha 02 de noviembre de 2.004, practicado a la adolescente, en donde se señala que amerita 15 días de curación, por lesiones causadas.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, si bien es cierto, que la Ciudadana Cruz Marina Santander, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ureña, manifestando que la adolescente Yudi Alejandra Santander, se encontraba desaparecida y que la misma fue lesionada; también es cierto, que no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previstas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yudi Alejandra Santander, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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