REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000396
ASUNTO : SP11-P-2005-000396
|Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de septiembre de 1999, a las dos y treinta de la tarde, encontrándose de servicio el agente asistente Carlos Rosales Salas, adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal, Seccional San Antonio del Táchira, se presentó el ciudadano Orlando Buitrago Romero, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 4148201, presentando vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo sedan, color rojo, placas YBN-721, serial de carrocería AE1019807535, serial de motor 4AK455226, con la finalidad de verificar el estado legal del mismo, por lo que se observó que el serial de carrocería que se encuentra estampado bajo relieve, en el torpedo delantero está presuntamente adulterado y la placa metálica que identifica los seriales de carrocería y motor que está fijada en dicho torpedo, se le observa que los remaches, no son originales de la planta ensambladora Toyota de Venezuela y además el serial del motor se encuentra presuntamente alterado, por lo que dicho vehículo quedo retenido para las averiguaciones correspondientes. Como también el mencionado ciudadano entregó el certificado de registro del vehículo N° 1956699 de fecha 14-08-1998, donde aparece descrito dicho vehículo y los documentos notariados de compraventa del vehículo, igualmente dos copias fotostáticas de la denuncia N° 2777 de fecha 26-05-98 ante la Policía Nacional del Departamento Norte de Santander Sección de Policía Judicial, y dos copias del oficio N° 3210 de la Fiscalía General de la Nación San José de Cúcuta, de fecha 02-06-98. AL conductor del vehículo se le permitió el retiro de la oficina pero el vehículo quedó retenido a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
En virtud de tales hechos, se practicó como diligencia de investigación:
1.- Acta de Investigación Policial de fecha veintisiete de Septiembre del año 1999 suscrita por el funcionario Agente Asistente Carlos Rosales Salas, adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal, en el que anexa certificado de registro de vehículo, documentos de compraventa, denuncia N° 27777 de fecha 26-05-98 ante la Policía de Norte de Santander, sección de policía judicial, copia del oficio N° 3210, de la Fiscalía General de la Nación Sección San José de Cúcuta.
2.- Inspección Ocular N° 307 del año 1999, suscrita por el funcionario Agente Jefe José Manuel Tarazona Mantilla y Agente Asistente Carlos Alexander Rosales Salas, adscrita ala Brigada de Vehículos Peracal, al vehículo ya mencionado e inicia las averiguaciones inherentes al caso.
3.- Se recibe oficio N° 9700-134-LCT-3317 emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) remitiendo experticia de autenticidad o Falsedad practicada al certificado de registro de vehículo signado con el N° 1956659 en el que informa que su contenido se encuentra registrado en la Oficina del Setra-Caracas, por lo que corresponde a un documento autentico y de origen legal en el país.
4.- Oficio N° 9700-093-4228, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) remitiendo experticia practicada al vehículo Marca Toyota Corolla, placas YBN-721 en el que concluye QUE EL SERIAL DE CARROCERIA SE ENCUENTRA TROQUELEADO Y LOS REMACHES QUE SUJETAN LA PLACA IDENTIFICADORA DE SUS SERIALES ES ORIGINAL Y SU SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL.
Una vez analizadas las actas, se evidencia la comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho punible; sin embargo, no se evidencia quien pudo cometer ese hecho punible que se investiga; y tal hecho, no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad del presuntos autores del delito; pues, no existen elementos suficientes que permitan determinar la identidad de los mismos, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO