REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000459
ASUNTO : SP11-P-2005-000459
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de GLADYS CORREA SALAZAR Y JHON JAIRO ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 15 de Mayo de 2.000, el Funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Seccional San Antonio, recibe llamada telefónica, en la cual se le informa que la ciudadana Gladis Corra y Jhon Jairo Ortega, habían ingresado al Hospital de esa Ciudad, ya que ambos se encontraban en la parte interior de su vivienda, cuando se escuchó una detonación, que traspasó la puerta de la casa, causándoles diferentes heridas en el cuerpo, producidas por arma de fuego.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 15 de Mayo de 2.000, suscrita por el funcionario José Gregorio Ponce, adscrito al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio.
2.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Inspección Ocular N° 292, de fecha 15 de Mayo de 2.000, suscrita por los Funcionarios Geovanny Solano y José Gregorio Ponce, adscritos a la Seccional San Antonio.
3.- Al folio nueve y diez, corren insertos Reconocimientos Médicos Legales, de fecha 31 de Mayo de 2.000 y 01 de Junio de 2.000 respectivamente, suscrita por el médico forense Rolando Rojo Lobo, en donde se señala que necesitan siete días de asistencia médica.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de tres (03) a seis (06) años de meses, siendo su termino medio de cuatro meses y quince días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente investigación ocurrió en fecha 15 de Mayo de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de GLADYS CORREA SALAZAR Y JHON JAIRO ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo