REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000476
ASUNTO : SP11-P-2005-000476

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de PEÑALOZA RAMIREZ CRISTIAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Marzo de 2.000, interpuso denuncia ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio, el Ciudadano Peñaloza Ramírez Cristian Alexis, en la cual manifiesta que la noche anterior había dejado estacionada su motocicleta el Boulevar Plaza de esa Ciudad, y al salir la misma no encontraba, así mismo señaló que el vigilante había visto a un muchacho que bajo de la planta de arriba del Boulevar, el cual se montó en la moto y se fue.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio seis, corre inserta denuncia, de fecha 21 de Marzo de 2.000, interpuesta por el Ciudadano Peñaloza Ramírez Cristian Alexis, en la cual manifiesta que la noche anterior había dejado estacionada su motocicleta el Boulevar Plaza de esa Ciudad, y al salir la misma no encontraba, así mismo señaló que el vigilante había visto a un muchacho que bajo de la planta de arriba del Boulevar, el cual se montó en la moto y se fue.

2.- Al folio once, corre inserto Acta de Investigación Policial, de fecha 21 de Marzo de 2.000, suscrita por el Funcionario Inspector Gerson Fonseca, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sección San Antonio.

3.- Al folio doce, corre inserta Acta de Inspección Ocular N° 154, de fecha 21 de Marzo de 2.000, suscrita por el Funcionario Inspector Gerson García y Agente Nelson Albarracin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sección San Antonio, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos.

Ahora bien, considera esta Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que la víctima ciudadano PEÑALOZA RAMIREZ CRISTIAN ALEXIS, acudió al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, a los fines de manifestar los hechos antes enunciados, también es cierto que del resultado de la investigación, se observa que no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es, decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de PEÑALOZA RAMIREZ CRISTIAN ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo