REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000489
ASUNTO : SP11-P-2005-000489
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILLIAM ALEXIS VILLAMARIN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de HERNANDEZ DUARTE GUSTAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 04 de Julio de 1.999, la ciudadana Hernández Duarte Yamile, ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, en la cual manifestó que su hermano Gustavo Hernández Duarte, resulto lesionado, con un pico de botella, sufriendo heridas en el estomago.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 04 de Julio de 1.999, presentada por la ciudadana Hernández Duarte Yamile, ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, en la cual manifestó que su hermano Gustavo Hernández Duarte, resulto lesionado, con un pico de botella, sufriendo heridas en el estomago.
2.- Al folio doce, corre inserta Acta de Inspección Ocular N° 410, de fecha 04 de Julio de 1.999, suscrita por los Funcionarios Yoel Dávila, y Wilmer Espinosa, adscritos a la Seccional Rubio.
3.- Al folio dieciséis, corre inserto Reconocimiento Médico Legal, de fecha 07 de Julio de 1.999, suscrita por el médico forense María Isabel Hung, en donde se señala como tiempo de curación nueve días.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su termino medio de cuatro meses y quince días de arresto.
Sin embargo, se observa que la denuncia interpuesta ocurrió en fecha 04 de Julio de 1.999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILLIAM ALEXIS VILLAMARIN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de HERNADEZ DURAN GUSTAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo