REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000015
ASUNTO : SK11-P-2002-000015
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL : Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIO: Héctor E Ochoa H.
IMPUTADO (S): Carlos Mario Callejas Callejas
DEFENSOR: Abg. José Galileo Gutiérrez Lanz
En la ciudad de San Antonio, capital del Municipio Bolívar del Estado Táchira, hoy miércoles seis (06) de Abril de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana del día indicado para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano CARLOS MARIO CALLEJAS CALLEJAS, de nacionalidad Colombiana, nacido en Medellín, República de Colombia, nacido en fecha 12-09-1957, cédula de ciudadanía N° 13.459.571, soltero, obrero, residenciado en la calle siete, Barrio La Palmita, casa N° 6, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Margarita Peña Martínez. Se constituye el Tribunal en la Sala de Juicio Número Cuatro del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, con la presencia en la sala del Juez Primero de Juicio de esta extensión Judicial abogado Richard Antonio Cañas Delgado, quien solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, el imputado CARLOS MARIO CALLEJAS CALLEJAS, previa citación, en compañía de su defensor público penal abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, así como los testigos promovidos por la Fiscalia del Ministerio Público los cuales se encuentran en la sala adyacente de testigos. El Juez procede a declarar abierto el acto advirtiendo nuevamente a las partes, al imputado, así como al público presente sobre la importancia del presente acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia iniciada el día, 06-04-2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le indica al Ministerio Público , si ratifica el pedimento realizado en el día de ayer, en lo que respecta ,al examen psiquiátrico de la victima y este expuso: “ Ciudadano Juez le solicita que la decisión sea tomada conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y le solicita que toma las máximas de experiencia conforme observado el por el Juez el día de ayer, y para no dilatar mas el proceso, solicita que el mismo continué, a no ser que la defensa técnica se oponga, es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra la defensa y esta expuso: “Ciudadano Juez no me opongo la solicitud fiscal y pido que continué el proceso, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra en al Ministerio Público, y este expuso: Ciudadano Juez en cuanto a la solicitud del careo, en lo que respecta a las contradicciones presentadas el día de ayer Germán. El Tribunal le indica que la solicitud fiscal solo se limito que no los testigos no se alejaran de la sala de juicio. El Ministerio Público expuso: “Esa solicito se hacía con fundamento del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, entre la ciudadana de nombre María y German Álvarez, que sobre la declaración de este ultimo se solicito el careo, es todo. El Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa y este expuso: “Ciudadano Juez me opongo a la solicitud Fiscal en lo que respecta a la solicitud de careo, es todo. El Tribunal considera de esas declaraciones rendidas en audiencia anterior y como queda a criterio del Tribunal, la valoración en lo respecta a la testimoniales de María Elda Martines y German Augusto Niño, existe una clara contradicción entre estos ciudadanos, hechos que permiten subsumirlo del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal en búsqueda de la verdad y la justicia debe acordarse el careo entre la ciudadano María Elda Martínez y German Augusto, para lo cual se le indica al Alguacil hacer pasar a los ciudadanos quienes se identificaron como Martínez María Elda, titular de la cédula de identidad N° V-4.447.799, y Alba Niño German Augusto, titular de la cédula de identidad N° 9142.564, fueron impuesto del juramento de ley. A continuación el Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a fin de interrogar a los testigos y un primer lugar interroga solicito que se le diera lectura a lo declarado en por los mismos y que consta en actas y el ciudadano Juez acuerda y dándosele lectura al acta y el Ministerio Público interroga y se deja constancia de lo siguiente: ¿ Señora Maria Elda Martínez le recuerdo que esta bajo fe de juramento, Contestó: “Lo que el leyó es legal, lo que el esta leyendo: ¿ Diga lo que es legal Contestó: Lo que el leyó es verdad, es lo que yo hable. El Ministerio Público se dirige al señor German Augusto Alba Niño ¿Señor German hemos oído lo declarado por usted bajo juramento, indique si lo leído es cierto? Contestó: Aparte de lo que usted me pregunta puedo agregar algo mas, el viernes o el lunes yo declare lo que señor leyó allí y en ese momento me encontraba mal de la cabeza y dije que no me recordaba y yo estaba acosado en el sentido que la gente en la calle y misma esposa , de que no declarar que tenía que declarar y porque el señor tiene seis niños y yo también soy padre de familia y como ya pagado dos años y vi el trabajo que pasaron su niños entones me sentí presionado y en verdad no quisiera fuera preso, debido a lo ya pago. De conformidad con lo consagrado en el texto penal adjetivo relativo al tiempo no se lo consumió el Ministerio Público, sino la declaración de los testigos. El Tribunal le cede el derecho de interrogar a la Defensa ¿Ciudadana Martínez María Elda el señor German le comento que si habían violado la Margarita? Contestó: Si al siguiente día. ¿Que si ella vio que habían violado a la señora Margarita? Contestó: Yo no vi que la habían violado ¿Es una referencia que le dio el señor German a usted? Contestó: Yo declare lo el me dijo: Señor German usted manifestó que usted sufre de la cabeza y no recuerda las cosas ¿Contestó. En verdad sufro de un dolor de cabeza fuerte, y como lo dije que me sentía acorralado y como padre de familia y no quisiera que fuera preso ¿ Señor German usted vio si el señor Callejas violó a la señora Margarita ¿ Contestó: Yo escuche cuando encendieron la luz de sala y abrieron la puerta de atrás de la casa y el señor fue al baño soltó el agua de la peseta y regreso y apago la luz y cerro la puerta de atrás de la casa y pues yo estaba observando en el cuarto donde yo duermo y vi cuando el señor entro a la habitación de Margot , entonces inmediatamente y pasaron como dos minutos y me pare y salí y prendí la luz de la habitación y en el momento estaba en frente de la cama de Margot y en ese momento llame a mi esposa y mi cuñado y después al día siguiente, le comente a Elda que era su hermana mayor ya que ella tomo la decisión de denunciarlo, es todo ¿ Señor German cuando usted entro al cuarto encontró al señor Callejas haciendo el acto sexual con la señora margarita Contestó: Como lo dije yo lo encontré en frente de la cama de Margarita. El Tribunal cede el derecho de palabra al Ministerio Público Señor German recuerda la ropa o prenda de vestir Contestó: Yo dije que la había encontrado al frente de la cama de Margo ¿Que ropa tenía el señor Mario Callejas? Contestó:” El estaba envuelto en una sabana ¿En que posesión estaba el señor Mario Callejas frente en la cama de la señora Margarita ¿ Contestó: Estaba frente a ella, mas en ese momento me encendí de rabia ¿ Señor German por que se encendió de rabia Contestó: Bueno porque yo se que el señor no tenía nada que ver ¿ Recuerda la hora de ese día? Contestó: Fue el día que le dieron el golpe al presidente como a la cuatro de la mañana ¿Diga para donde se dirigió el señor Mario Callejas Contestó: “Como me encendí de rabia y lo retuve para que mi esposa lo viera , y después se fue para su habitación El Tribunal le cede el derecho de palabra a defensa y este interroga ¿ Recuerda usted si vio asiendo el acto sexual al señor callejas? Contestó: Como lo dije lo ví frente de la cama de Margot. El Tribunal continúa con la recepción de pruebas y verifica que no hay más testigos y expertos. A continuación la defensa solicita que se cite nuevamente a los funcionarios que faltan y le Tribunal le indica que en el presente juicio a operado el contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido se pasa a dar por reproducido la pruebas documentales. El Tribunal terminada la recepción de las pruebas se le concede el derecho de palabra a las parte a fin de que expongan sus conclusiones y en primer lugar del Ministerio Público en forma oral expone una relación de los hechos debatidos en el presente juicio haciendo mención de lo declarado por los testigos donde se evidencia que el ciudadano German Aguilar y con un espíritu y en forma burlona a este Tribunal y oportunamente el representante el fiscal advirtió un careo y donde la ciudadana Martínez María Elda -, ratifico lo declarado y por su parte el ciudadano German Alba Niño y manifestó dijo que estaba presionado por los cuñados y que ese día viernes había dicho otra cosa, es por que se evidencia la culpabilidad del hoy acusado es por eso que la decisión debe ser condenatoria. La Defensa en forma oral hace un breve relato de lo declaro por los testigos y los mismos son contestes en decir que mi defendido es inocente, pues nadie lo vio y solo el dicho del señor German que tampoco lo vio, aunado de ellos la defensa solicito en la audiencia preliminar un examen seminal y en las actas existe experticia pero no indica de quien es el semen, existe un principio de presunción de inocencia y el Ministerio Público y existe duda en el presente proceso y para ellos invoco el in dubio pro reo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra para que expongan la replica y contra replica de las conclusiones y los mismos ejercen tal derecho. El Tribunal le indica al acusado si desea declarar y este expuso: “Yo no soy culpable de lo que se me acusa anteriormente ellos estaban bravos conmigo y ahora no están y los 28 meses estuve preso y yo soy maestro de albañilería y mi esposa vendió la herramienta y la señora que me demando y le dijo al señor que estaba aquí , le dijo este señor me ayudara y cuando me veo con ellos me saludan, y no tienen bronca conmigo , yo lo que tenia una sociedad con el señor que estaba aquí y teníamos 28 tablas y como era sociedad y catorce para mi y catorce para el y se acabo un trabajo teníamos una tablas en la parte de atrás de la casa, en el patio, entonces nos soltamos y entonces a mi salio trabajo el no quería que tocara las tablas y saque 12 tablas y ese señor casi vuela del enojo y porque no le había pedido permiso a la señora Sara y yo le dije que porque lo mío si es mío, entonces me formo camorra y entonces en vista de que no dejaba sacar las tablas yo las vendí y se quedo con tres tablas y yo en vez de estar bravo con el estaba bravo conmigo, en vista de la venta de las tablas y el comento que el me sacaba de la casa fuera como fuera y como el pelea Kun fu y tuvimos varios encontronazos y me amenazaba a patadas y entonces yo el contestaba vamos a cambiar patadas por puñaladas, con la condición con la puñaladas que la que no le sirva se la cambio por otra y el se lo dijo al juez que la relaciones eran malas y de la vendida de las tablas dijo que los saco porque lo saco y así lo hizo y yo estaba buscando miche en ese cuarto mi señora es menor de nueve años que Margot y tengo seis hijos con mi señora y para que iba buscar a Margot , una señora enferma y esa gente no creía que esto iba pasar mas de lo que paso y cuando yo llegue esa casa y mi señora era tierna y Margot yo era quien la mantenía y el dijo lo saco por que lo saco y como vieron ustedes ayer ahí frente de la cama ahí estaba una vitrina donde mi mujer guarda el miche y de las cicatrices yo paso a creer que fueron una cicatrices que le hizo la mamá cuando ella de apareció en un velorio y un tipo le estaba metiendo mano, es todo. El Tribunal declara concluido el debate y suspende hasta las 2:30 de la tarde a fin de dictar la correspondiente decisión. Presente el Tribunal el ciudadano Juez en forma oral pasa hacer en forma sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que motivó la decisión. Este Tribunal de conformidad con el artículo 365 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal procede a dar lectura sólo de la parte dispositiva de la sentencia, tomando en consideración lo avanzado de la hora ; advirtiendo a la partes que la publicación de las sentencia se efectuará, dentro de la décima (10°) audiencia siguiente posterior al pronunciamiento de esta dispositiva, quedando de ello notificadas la partes en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. En mérito de todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO I DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano CARLOS MARIO CALLEJAS CALLEJAS, de nacionalidad Colombiana, nacido en Medellín, República de Colombia, nacido en fecha 12-09-1957, cédula de ciudadaEnía N° 13.459.571, soltero, obrero, residenciado en la calle siete, Barrio La Palmita, casa N° 6, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Margarita Peña Martínez. SEGUNDO: Se EXONERA del Pago de las Costas procesales al Estado Venezolano, en virtud de la Gratuidad Constitucional de la Justicia Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas cautelares de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le solicita al Fiscal del Ministerio Público que aperture una averiguación contra el ciudadano Alba Niño German Augusto, titular de la cédula de identidad N° 9142.564, ante la posible comisión de un hecho punible, para cual se ordena compulsar copia Certificada de las actas levantadas en fecha 01 y 06 de Abril 2005 y hacerle entrega al Ministerio Público . No existe la certeza sobre el posible delito cometido y por aplicación del principio de afirmación de la libertad del artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no se ordena la detención. Es todo se leyó y conformes firman:
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
El Fiscal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público
Abg. Carlos Julio Useche Carrero
El Acusado
Carlos Mario Callejas Callejas
La Defensa
Abg. José Galileo Gutiérrez Lanz
El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández