REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000070
ASUNTO : SK11-P-2002-000070
Visto el escrito presentado por el Ciudadano PEDRO EDUARDO RUIZ VILLAMIZAR, quien actúa en nombre de CARLOS EDUARDO RUIZ YANEZ, según Poder Autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, estado Unidos de América, anotado bajo el No 249, tomo 74 de fecha 26 de Marzo del año 2002, cuya copia simple anexó el solicitante a su escrito, diciendo entre otras cosas: “…en el asunto penal…seguido al Ciudadano PEDRO ELIAS ACUÑA, le fue retenido un vehículo de propiedad de mi poderdante, el ciudadano CARLOS EDUARDO RUIZ YANEZ, identificado supra,…de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, AÑO 1978, COLOR MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA 1L69LHV102262, SERIAL DE MOTOR V0914CHH, PLACA AM580T. “, agregando más adelante el solicitante, que :”…Dicho vehículo tiene más de dos años y medio retenido y el mismo no tiene relación alguna con el hecho investigado, en consecuencia…le solicito su valiosa colaboracón en el sentido de hacerme entrega del referido vehículo, por cuanto el mismo ya no es materia de investigación alguna…” A los fines de decidir el Tribunal observa:
Por ser las copias agregadas inteligibles y de fácil lectura, el Tribunal, solo y únicamente a los efectos de esta decisión sobre la solicitud de entrega del vehículo la tiene como fidedigna, así, que es un hecho público el sinnúmero de operativos que vienen realizando las diversas Autoridades en esta región Fronteriza, así también que la alta incidencia delictiva invita a la revisión exhaustiva de posibles participantes en delitos, que de la revisión de las actas, observamos que dicho vehículo, descrito por el solicitante en su escrito, se corresponde con exactitud, con el vehículo dentro del cual supuestamente se encontró en el Punto de Control Fijo de Peracal, el día 30 de Enero de 2002, Dos (2) Bidones de 22 litros cada uno, que al ser destapados se dejó ver un liquido que expedía un olor fuerte y penetrante, que por sus características se presumía para dicha fecha que era ACETONA.
Corre agregada a las actas experticia Química (folios 21 al 23), donde una vez hechos los análisis a las muestras suministradas, consistentes en pinpinas de color blanco, encontradas dentro de uno de los vehículos señalados en el acta de investigación, estos arrojaron por la longitud de onda ser ACETONA, diciendo en las conclusiones que la “…La acetona es utilizada en los Laboratorios Clandestinos para la extracción de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópica, y se considera precursor según la convención única de las Naciones Unidas de 1961.”.
Corre agregado a las actas (folio 80), oficio suscrito por el Comandante del 3ra Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento de Fronteras No 11 del Comando Regional No 1 de la Guardia Nacional, donde remitió al Estacionamiento Las Adjuntas, entre otros vehículos, el hoy solicitado para su entrega, señalado como Marca Chevrolet, Impala, año 1978, color Marrón, Placas AM-580T.
Así las cosas, con prístina claridad se evidencia que este vehículo es el mismo que al momento de practicarse la Detención de los co-imputados, dentro del cual aparentemente se encontró uno recipientes contentivos de un liquido que a la postré resultó ser ACETONA, tal como se demuestra con la experticia química ya citada, hechos estos que sumado al Delito por el cual se les sigue Juicio, como lo es el TRANSPORTE DE PRECURSORES NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y 3 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nos conduce a que el vehículo solicitado en entrega, debe ser conservado por el Tribunal, hasta la realización del Juicio Oral y Público, en atención a que la citada Ley especial de Drogas, en su artículo 66 establece el comiso para los bienes en la norma señalados, entre otros los vehículos y capitales sobre los que exista presunción grave de que provengan de los delitos tipificados en dicha ley y eso aún no ha podido ser demostrado, ya que es al momento de la realización del Juicio Oral y Público, una vez se produzca una Sentencia Definitivamente Firme, cuando se deberá decidir sobre su destino, antes de ello sería sustraer dichos objetos de la causa por parte de este Juzgador, aunado a que implicaría un velado pero efectivo adelantamiento de opinión al fondo de la causa, situación que no se permitirá el Tribunal.
En el mismo orden de ideas, quien aquí decide, se impregna de los cambios que experimenta nuestra legislación, principalmente nuestra carta magna, en lo atinente al respeto a un Debido Proceso, el Derecho a la Propiedad y la presunción de inocencia, derechos que en ningún momento han sido conculcados por el Tribunal y no se patentiza violación alguna a tal derecho, por lo que se considera IMPROCEDENTE, SE DECLARA SIN LUGAR Y SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDA, USO TRANSPORTE PUBLICO, MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, AÑO 1978, COLOR MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA 1L69LHV102262, SERIAL DE MOTOR V0914CHH, PLACA AM580T. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se declara IMPROCEDENTE, SIN LUGAR y se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, AÑO 1978, COLOR MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA 1L69LHV102262, SERIAL DE MOTOR V0914CHH, PLACA AM580T, por las razones de hecho y de derecho arriba señaladas.
Déjese copia para el archivo.
Notifíquese al solicitante y Fiscal.



ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
Juez de Juicio Número Uno

Abg.
Secretaria(o)