REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000119
PARTE ACTORA: AURORA GRISELDA DIAZ DE GARCIA y RAIZA KARINA TORRES VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEDINA CASTILLO NELSON POMPILIO
PARTE DEMANDADA: STARLINE INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. y ETERNITI STORE U.M. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de abril 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas AURORA GRISELDA DIAZ de GARCIA y RAIZA KARINA TORRES VILORIA, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 10.174.235 y 12.228.635 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio, NELSON POMPILIO MEDINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.156.655, inscrito en el IPSA. bajo el No 44.578, actuando en éste acto con el carácter de parte por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio, VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS titular de las Cédula de Identidad No V- 6.821.274, como apoderado judicial de la parte demandadas sociedades mercantiles demandadas STARLINE INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. ( SLIVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el No 6, tomo 6-A, siendo su Presidente la ciudadana YENNY PEIRINA PEREZ de MEDINA y ETERNITY STORE U.M.C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2001, bajo el No 34, tomo 46-A, siendo su Director Gerente, ciudadano URIEL ROBERTO MEDINA TORRES, tal como se evidencia en autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para el demandante AURA GRISELDA DIAZ de GARCIA, de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (BS 1.150.000,00 ), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en dos partes, el primer pago se hará el día 29 de abril de 2005, por la cantidad de Bs 575.000, 00 y el segundo y último pago será el día 20 de mayo de 2005 por la cantidad de Bs 575,000,00 y para la demandante RAIZA KARINA TORRES VILORIA, de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (BS 1.150.000,00 ), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en dos partes, el primer pago se hará el día 29 de abril de 2005, por la cantidad de Bs 575,000,00 y el segundo y último pago será el día 20 de mayo de 2005 por la cantidad de Bs 575,000,00.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,

Parte Accionante
Apoderado Judicial Parte Demandada


Apoderado Judicial