REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:SP01-L-2005-000337
PARTE ACTORA:NANCY CRISTINA ORTIZ DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, TORRES HELLEN MATILDE, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: AUDIO TELECOMUNICACIONES C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:FEBRES HUMBERTO ARELLANO COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de abril 2005, siendo las 3:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NANCY CRISTINA ORTIZ DELGADO, titular de la Cédula de identidad No V- 10.164.691 y su coapoderada judicial Procuradora del Trabajador FANNY D LIMA, inscrita en el IPSA. bajo el No 73.645, con el carácter parte actora, carácter que se desprende de los autos por una parte y por la otra la ciudadana MARIA ELENA ORTA de ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.665.700 y el abogado, MAITE SOTO YANEZ, titulare de la Cédula de Identidad No V- 9.247.175, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No 38.708, como co-apoderados de la parte demandada, sociedad mercantil AUDIO TELECOMUNICACIONES C.A ( AUDITEL,C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de septiembre de 2003, bajo el No 17, tomo 8-A, carácter que consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera en fecha 04 de abril de 2005, bajo el No 07, tomo35, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en cual es agregados a los autos en este acto en original en dos (02) folios útiles, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para la demandante de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (BS 1.500.000,00 ), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado se hará el día 27 de abril de 2005,
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo, se ordena la entrega de las pruebas, las cuales las partes declaran haberlas recibido.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
Parte Accionante Parte Demandada
Apoderado Judicial Parte Demandada
Apoderado Judicial Accionante
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