REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000389
PARTE ACTORA: NUBIA ESPERANZA ALARCON y ARECIO DELGADO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, TORRES HELLEN MATILDE, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ y ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, TORRES HELLEN MATILDE, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO GRANITOS Y MARMOLES SANTANDER Y SU PROPIETARIO NELSON MANOSALVA CORZO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR EDUARDO MALDONANO CASTELLANOS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de abril 2005, siendo las 9:00A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos, NUBIA ESPERANZA ALARCON y ARECIO DELGADO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 13.982.263 y 3.429.749 y su apoderado Judicial Procuradora del Trabajo abogado MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el IPAS. bajo el No 66.900, actuando en este acto con el carácter de parte actora, y por la otra el abogado en ejercicio VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad No 6.821.274, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 89.899, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano NELSON MANOSALVA CORZO, titular de la Cédula de Identidad No 23.545.087, como propietario del Fondo de Comercio GRANITOS Y MARMOLERIA SANTANDER, carácter que consta en instrumento Poder, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 01 de Abril de 2005, bajo el NO 60, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en este acto, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para el demandante ARECIO DELGADO ROMERO, de la cantidad de: BOLIVARES SEISCIENTOS MIL EXACTOS (BS 600.000,00 ), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en dos partes, el primer pago se hará el día 26 de abril de 2005, por la cantidad de Bs 300,000,00 y el segundo y último pago será el día11 de mayo de 2005 por la cantidad de Bs 300,000,00 y para la demandante NUBIA ESPERANZA ALARCON, de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON EXACTOS (BS 1.000.000,00 ), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en dos partes, el primer pago se hará el día 26 de abril de 2005, por la cantidad de Bs 500,000,00 y el segundo y último pago será el día11 de mayo de 2005 por la cantidad de Bs 500,000,00.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,

Parte Accionante
Apoderado Judicial Parte Demandada


Apoderado Judicial