REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000331
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ESLAVA PARADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, TORRES HELLEN MATILDE, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: LICORERIA LA CONCORDIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO SALAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de abril 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la Procuradora del Trabajo Abogado, HELLEN MATILDE TORRES, inscrita en el IPAS. bajo el No 74.762, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano ANTONIO JOSE ESLAVA PARADA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.179.467 por una parte y por la otra la ciudadana MARIHELENA COROMOTO ALCEDO RAMIREZ, y el abogado en ejercicio, KARINA LEON titular de la Cédula de Identidad No V- 12.654.172, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 83.579, como apoderados de la parte demandada, sociedad mercantil LICORERIA LA CONCORDIA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de 04 de febrero de 1980, bajo el No 8, tomo 3-A, carácter que consta en instrumento poder que corre agregado a los autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para la demandante de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (BS 1.500.000,00 ), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado se hará el día 02 de mayo de 2005,
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo, se ordena la entrega de las pruebas, las cuales las partes declaran haberlas recibido.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
APODERADO PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
APODERADO PARTE DEMANDADA
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