REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000306
PARTE ACTORA: HUGO ALEJANDRO MORA ALDANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TORRES HELLEN MATILDE
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION TACHIRA EN MARCHA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE LABORAL


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la Procuradora del Trabajo, abogado HELLEN MATILDE TORRES titular de la Cédula de Identidad NoV-11.464.011, inscrita en el I.P.SA., bajo el No 74.762, en su carácter de Apoderada Judicial de parte Actora en el presente proceso, ciudadano HUGO ALEJANDRO MORA ALDANA, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.108.085. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES TACHIRA EN MARCHA, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 2003, bajo el No 44, protocolo primero, tomo 5, representada por el ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V 9.353.058, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, las cuales de agregan en éste acto al expediente, tales como informe emitido por el Instituto Nacional de Prevención Saluda y Seguridad Laboral , Unidad Regional de Salud de los Trabajadores, y acta emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira todo ello, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-

PRIMERO: La cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL EXACTOS SON (BS 8.220.000,00) por concepto de indemnización prevista el parágrafo segundo, numeral 2 de la ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el trabajador su incapacidad duró 274 días continuos.-

SEGUNDO: La cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, SON ( BS . 1.500.000,00 ) por concepto de pago de Intervención Quirúrgica por Varicocele Izquierdo Post- Traumático.-
TERCERO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos condenados a pagar, es la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS EXACTOS, SON ( BS 9.744.900,00)
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la Indexación de la cantidad arriba ordenada a pagar, la cual debe ser calculada desde el día en que introdujo la demanda, es decir, desde el día 04 de marzo de 2005 hasta la ejecución del presente fallo.-
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por resultar totalmente vencida.-
SEXTO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,


Abg. Miguel Angel Colmenares



Apoderado Judicial de la Parte Demandante