REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Años 146° y 195°


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000247
PARTE ACTORA: JUAN GABRIEL VENEGAS CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANCHEZ BRAULIO CESAR
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO VEGA DE AZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA DELGADO USECHE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de abril de 2005, siendo las 9:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JUAN GABRIEL VENEGAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.107.559 y su apoderado judicial abogado en ejercicio BRAAULIO CESAR SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.688.910, inscrito en el Inpreabogado No 38.640, tal como se evidencia de instrumento poder que corre agregados a los autos, con el carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra la parte la ciudadana MARIA ELENA GRCIA MORALES, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.890.248, con el carácter de Administradora de la parte demandada, sociedad mercantil, EXPENDIO DE COMBUSTIBLE VEGA DE AZA ( EXCOVEZA C.A) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de diciembre de 1989, bajo el No 18, tomo 69-A, y el apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio JOHANA DELGADO USECHE, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.296, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 85.220, carácter que se evidencia de instrumento Poder que fuere otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de febrero de 2005, bajo el No 02, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en este acto en original y en tres (03) folios útiles, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIOL EXACTOS SON ( BS 2.472.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en tres partes de la siguiente forma: El primer pago por la cantidad de Bs 824.000,00 día 11 de abril de 2005; el segundo por la cantidad de Bs 824.000,00 el día 25 de abril de 2005 y el tercero y último pago, por la cantidad de Bs 824.000,00 el día 05 de mayo de 2005.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada



Apoderada Judicial Apoderado Judicial