REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Años 146° y 195°
ACTA
DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000327
PARTE ACTORA: DEISY CAROLINA PEÑARANDA CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELLANO COLMENARES JOHN HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BARINAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERSON ANDRADE MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de abril de 2005, siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.508.501, inscrito en el Inpreabogado No 89.125, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana DEISY CAAROLINA PEÑARANDA CARDENAS, plenamente identificada en autos tal como se evidencia de instrumento poder que corre agregados a los autos, con el carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra parte el ciudadano GERSON EDUARDO ANDRADE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.126.877, con el carácter de Presidente de la, sociedad mercantil, demandada ASOCIACION CIVIL EXPRESOS BARINAS., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de abril de 1985, bajo el No 14, tomo 04, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.815.969, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 79.174, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES CUATRO MILLONES CIEN MIL EXACTOS SON ( BS 4.100.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en su totalidad el día lunes 11 de abril de 2005.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
Parte Accionada
Apoderada Judicial Parte Actora
Abogado Asistente
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