REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMÚDEZ CUBEROS
San Cristóbal, 15 de abril de 2005
194° y 146°
Visto el escrito consignado en fecha 21 de mayo de 2001, por la Fiscal XVII del Ministerio Público, abogada Sylvia Carolina Bonilla de Seijas, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de Mayo de 2.001, por la abogada NINA YUDERKIS GUIRIGAY MENDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad formulada por la representación fiscal; impuso al adolescente XAVIER JOSE MARTINEZ HERNÁNDEZ, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, declaró con lugar la práctica de experticia de reactivación de huellas dactilares sobre el arma de fuego incautada al adolescente imputado al momento de los hechos.
Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto el día 21 de mayo de 2.001, por la Abogada Sylvia Carolina Bonilla de Seijas, Fiscal XVII del Ministerio Público, y previa revisión de la causa observa esta Corte, que la representante fiscal fue notificada de la decisión el mismo día de la decisión, vale decir, 15 de mayo de 2.001, por lo que la interposición del recurso se hizo al sexto día, contado desde el momento en que se dio por notificada la abogada recurrente. En tal sentido, el artículo 440 (ahora 448) del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el recurso de apelación se interpondrá debidamente fundado ante el Tribunal que dicto la decisión, dentro del término de cinco días. Asimismo, el artículo 189 (ahora 172) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria, todos los días serán hábiles. Los cinco días que concede el artículo 440 (ahora 448) del Código Orgánico Procesal Penal transcurrieron así: el primero el miércoles dieciséis, el segundo el jueves diecisiete, el tercero el viernes dieciocho, el cuarto el sábado diecinueve y el quinto el domingo veinte, todos del mes de mayo del año 2001. En consecuencia, esta de Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal XVII del Ministerio Público, abogada SYLVIA CAROLINA BONILLA DE SEIJAS, conforme al artículo 437, literal “b” del referido Código. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de la Sala Especial de Adolescentes,
JOSE JOAQUIN BERMÚDEZ CUBEROS
Presidente - Ponente
JAIRO OROZCO CORREA MILAGROS ROJAS ARAQUE
Juez Juez
WILLIAN GUERRERO SANTANDER
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Willian Guerrero Santander
Secretario
Exp. 1Aa-718-2.001
JJBC