REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES



JUEZ PONENTE: MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE.


Se reciben las presentes actuaciones en esta Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, con el carácter de defensora del adolescente C. E. O. N., de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante escrito de fecha tres de marzo de dos mil cinco, contra el abogado LUIS JULIO GUTIERREZ, Juez Único en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, denunciando la violación de los derechos de petición, debido proceso, defensa, libertad personal y los artículos 26, 44 Ord. 1 y 5, 49 encabezado, Ord. 2, 8 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se les dió entrada el tres de marzo de dos mil cinco, se admitió el siete de marzo del mismo año, designando como ponente a la abogada MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Sala, se observa que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2005, consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, con carácter de defensora del adolescente C. E. O. N, expresamente desiste de la acción de amparo constitucional interpuesta ante esta Sala Especial Accidental contra el Juez Único en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, por violación de los derechos de petición, debido proceso, defensa, libertad personal consagrados en los artículos 26, 44 Ord. 1 y 5, 49 encabezado, Ord. 2, 8 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desistimiento que hace en virtud de que el Tribunal de Juicio ordenó la cesación de la privación de libertad que sufría el adolescente por lo tanto el objetivo perseguido con la acción interpuesta se hace inoficioso.

Ahora bien, por cuanto el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que el agraviado puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, esta Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la accionante, dándole el carácter de sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.

DECISIÓN:
Por las razones que anteceden, esta Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

UNICO: HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, con el carácter de defensora del adolescente C. E. O. N, dándole el carácter de sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 15 días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Sala Especial


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente

MILAGROS ROJAS ARAQUE JAIRO OROZCO CORREA
Juez Ponente Juez


WILLIAM JOSE GUERRERO
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO

Secretario