REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA ESPECIAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

JUEZ PONENTE: José Joaquín Bermúdez Cuberos

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACCIONANTE

MOTIVO: Recurso de amparo interpuesto por la abogada Lourdes Becerra Montiel, Defensora Pública Penal Décima Quinta de Adolescentes, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública, defensora del adolescente A.L.A.V.

En fecha 06 de abril de 2005, la abogada Lourdes Becerra Montiel, defensora del adolescente A.L.A.V, presentó ante la oficina de alguacilazgo de la Sección Penal del Adolescente, amparo constitucional, el cual fue recibido en esta Sala en la misma fecha.

Alega la accionante, que el accionado es el ciudadano Juez de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la decisión dictada en fecha 05-04-2005, mediante la cual acordó como forma de resguardo al adolescente en su integridad física, trasladarlo a la Dirección de Seguridad y Orden Público de Estado Táchira.

Continua señalando la abogada Lourdes Becerra Montiel que su patrocinado fue objeto de agravio por parte del Juez de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, quien apartándose de su obligación ineludible de cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el proceso penal de responsabilidad, contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en los convenios y tratados internacionales, vulneró flagrantemente el derecho de su defendido a un debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la integridad personal, el derecho a tener un trato digno, el derecho a la salud, consagrados en los artículos 46, 49, 55, 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y las raglas 11, 31, 32, 33, 34, 35, 47, 49 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad.

Asimismo, alega la accionante, que ante la crisis penitenciaria, las autoridades del Estado Táchira vinculadas con el problema, se han avocado a buscar soluciones inmediatas que les permitan llevar a la mínima expresión las constantes violaciones de los derechos fundamentales de los jóvenes que se encuentran privados de libertad, por parte de algunos funcionarios policiales y maestros encargados de la custodia de los mismos; que dicha tarea se ha encontrado con innumerables obstáculos, principalmente, el que las víctimas de tales hechos, que son los adolescentes privados de libertad, han preferido mantenerse callados ante las coacciones que permanentemente reciben por parte de sus agresores, mediante amenazas a su integridad física y la de su familia, lo que ha permitido lamentablemente, hasta ahora la impunidad.

Asimismo alega la abogada accionante, que a pesar del miedo y del riesgo a su integridad física y la de su familia, el adolescente A.L.A.V, decidió colaborar con las instituciones del Estado para tratar de desmantelar las acciones delictuales cometidas a diario en el Centro de Privación de libertad, realizando en presencia de las autoridades respectivas: Juez de Ejecución, Fiscal, Defensores de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes y representantes de la Defensoría del Pueblo, el día 30 de marzo de 2005 y previo traslado ordenado por el Juez de Ejecución, unos señalamientos (delación) respecto a determinados funcionarios, que según el adolescente dice, han venido desarrollando el tráfico de drogas y los maltratos físicos en el centro de reclusión, lo que coincide con las constantes denuncias que tanto representantes legales como otros organismos, entre ellos la defensa pública, han formulado desde hace varios años, ante los organismos competentes, pero que no han tenido respuesta favorable por la inexistencia de víctimas que se atrevieran a denunciar las violaciones o sostener ante las autoridades de investigación sus afirmaciones.

Sostiene la accionante que ante las revelaciones hechas por su patrocinado, solicitó que de inmediato le fuera concedida al adolescente una revisión de su sanción y le fuera sustituida la medida de privación de libertad por una libertad asistida para resguardarlo en su integridad física, debido a reacciones negativas que podrían traducirse en atentados contra su vida; que el Juez de Ejecución ante la oposición fiscal a que en ese acto se produjera una revisión de la sanción, acordó como forma de resguardar al adolescente, mientras se pronunciaba sobre la revisión de la sanción solicitada, trasladarlo a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a pesar de que la defensa se opuso en virtud de que dicha institución era exclusiva para adultos y por lo tanto no apropiada para adolescentes; que en fecha 31 de marzo de 2005 la defensa rechaza nuevamente la orden de traslado del adolescente a la Dirsop y ratifica la solicitud de revisión de la sanción sugiriendo la sustitución de la misma por una libertad asistida. Alega la abogada accionante que la ley considera importante el hecho de que el adolescente colabore en la investigación y brinde información para evitar la perpetración y consumación de hechos punibles, que el artículo 569 consagra, para esos casos y como una fórmula de solución anticipada la remisión de la causa (cierre del expediente) como reconocimiento por su valentía y disposición a colaborar.

Considera la abogada Lourdes Becerra Montiel que la actitud asumida por el Juez de Ejecución es violatoria de los mas elementales principios que rigen el sistema penal de responsabilidad y los derechos constitucionales establecidos a favor del adolescente.

Finalmente, solicita la accionante, que la acción de amparo constitucional sea admitida y declarada con lugar, a fin de que su patrocinado sea trasladado a otra institución exclusiva para adolescentes, distinta a la Entidad de Atención para el cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (CDT San Cristóbal), sugiriendo el traslado a la Entidad de Atención “Cielo para Todos”, que es una institución pública destinada exclusivamente a niños y adolescentes, donde se puede materializar en mayor medida los derechos constitucionales y legales de su defendido; asimismo, solicita que se ordene al Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sobre la revisión de la sanción solicitada en fechas 30 y 31 de marzo de 2005.

Leído el expediente, pasa la sala a decidir previas las siguientes consideraciones:

EXAMEN DE LA COMPETENCIA

En primer término, corresponde a esta Sala Especial pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción y al respecto observa: Que en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, (caso Emery Mata Millán) el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente en relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4º de la ley de amparo, se sostuvo que las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los Jueces de Apelación a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.

Observa esta Sala Especial, que en el caso de autos, la decisión contra la cual se ejerce la presente acción ha sido dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y siendo ello así, aplicando el criterio sostenido en el fallo citado, resulta competente esta Sala para conocer de la presente acción y así se declara.



EXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD


Para resolver sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, esta Sala observa que el accionante denuncia la violación de los artículos 46, 49, 55 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y las reglas 11, 31, 32, 33, 34, 35, 47, 49 de las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores privados de Libertad, por parte del Juez de Primera Instancia en función de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, al dictar decisión mediante la cual acordó como forma de resguardar al adolescente en su integridad física el traslado del mismo a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.


Observados como han sido los términos de la pretensión de la acción de amparo incoada, esta Sala Especial al verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera que dicha solicitud cumple con la exigencia de los mismos. Igualmente, se observa que la presente acción de amparo no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 ejusdem, por lo que la misma debe admitirse. Así se declara.


DECISION

Por las razones expuestas esta Sala Especial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Lourdes Becerra Montiel, defensora del adolescente A.L.A.V, en la que denuncia la violación de los artículos 46, 49, 55 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y las reglas 11, 31, 32, 33, 34, 35, 47, 49 de las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores privados de Libertad, por parte del abogado José Antonio Pardo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia se ordena al Secretario de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

1. Notificar mediante oficio al abogado José Antonio Pardo Sánchez, con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, de la acción de amparo ejercida en contra de la decisión emanada del referido Juez, el día 05 de abril de 2005, para que concurra a enterarse del día y hora, que fije el referido secretario, para la realización de la audiencia constitucional y a los fines de que en tal oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes. Se debe anexar al referido oficio copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. De igual forma, se hace saber que la no comparecencia del mencionado Juez, no significará la aceptación de los hechos.

2. Notificar mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

3. Fijar la audiencia oral (constitucional) dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en las actuaciones, la práctica de la última de las notificaciones.

4.- Solicítese al ciudadano Juez en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, la remisión de las actuaciones que conforman la causa penal signada con el Nº E-676/2004.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



Los Jueces de la Sala especial,



José Joaquín Bermúdez Cuberos
Presidente-Ponente






Jairo Orozco Correa Milagros Rojas Araque
Ponente Juez





William Guerrero Santander
Secretario


En la misma fecha, se cumplió lo ordenado
William Guerrero Santander
Secretario
Exp.Nº1-Adm.Amp-008/2005/Neyda.-.