REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Temporal (sic), de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 28 de marzo de 2005, la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Temporal (sic), de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° JM-576/2.005, seguida a los adolescentes YORMAN AUGUSTO VEGAS BARRIENTOS y ALIRIO JOSE DIAZ URBINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el día 12 de Enero del año 2.005, esta juzgadora conoció de las actuaciones seguidas a los adolescentes YORMAN AUGUSTO VEGAS BARRIENTOS y ALIRIO JOSE DIAZ URBINA, en la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo novena del Ministerio Público, celebrada en esa misma fecha, por ante el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal (sic), en la Causa signada con el número 2C-1.307/2004, en la cual emití opinión, actuando con el carácter de Juez Suplente del Juzgado antes mencionado, tal y como se desprende de las actas procesales insertas a los folios 125 al 157”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de enero de 2005 celebró ante dicho Juzgado la audiencia preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la abogada LAURA DEL VALLE MONCADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público contra los adolescentes Y.A.V.B y A.J.D.U, por la comisión del delito de robo agravado; audiencia en la que entre otras disposiciones ordenó el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente. De allí que la mencionada juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Sala Especial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° JM-576/2.005, seguida a los adolescentes YORMAN AUGUSTO VEGAS BARRIENTOS y ALIRIO JOSE DIAZ URBINA.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

Los Jueces de la Sala Especial,



JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente




JAIRO OROZCO CORREA MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
Ponente Juez



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

Inh-022 (Adolescentes)JOC/mq