REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición de la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, Juez de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nro. JM-401/2003, seguida contra Y.G.B.C y otros.
RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 29 de marzo de 2005, la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, Juez de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el Nro. JM-401/2003, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad.”
Con fundamento en esta causal, la Juez inhibida aduce lo siguiente: “…me inhibo de conocer la presente causa, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que al folio setenta y cinco (75) de las actas procesales se desprende que uno de los adolescentes imputados YURFO GABRIEL BOHORQUEZ CARVAJAL, nombró como defensor privado al abogado JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.523, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.439; quien figura como acusado en el caso N° 20F03-0504/04, llevado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y causa penal N° 8C-5794/2004, nomenclatura asignada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 ejusdem; en la que se desprende de la relación de los hechos plasmados en la acusación que el antes mencionado profesional del derecho participó en los hechos acaecidos el día viernes 12 de abril del año 2002, en el Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede de la Rectoría, quien en compañía de otras personas en forma violenta e intempestiva irrumpió presuntamente contra la institucionalidad del Poder Judicial del Estado Táchira, solicitando entre otras cosas, con gritos, en forma altanera y grosera la renuncia de la Juez Rectora DRA. CARMEN ELVIGIA PORRAS ESCALANTE, quien es mi señora madre, actualmente Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; motivo grave que afectaría mi imparcialidad como Juez en la presente causa…”
Examinada la inhibición propuesta, se observa que la Juez inhibida ante los hechos acaecidos el día viernes 12 de abril del 2002, en la sede de la rectoría, en donde el abogado José Agustín Sánchez Chaustre en compañía de otras personas irrumpió intempestivamente, solicitando con gritos, en forma altanera y grosera la renuncia de su señora madre, Dra. Carmen Elvigia Porras, siente que su imparcialidad está afectada ante tales hechos, por lo que esta Sala considera que lo procedente es declarar con lugar dicha inhibición. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 6 días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente-Ponente
JAIRO OROZCO CORREA MILAGROS DEL VALLE ROJAS
Juez Juez
WILLIAM GUERRERO SANTANDER Secretario