REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


Macuto, 04 de Abril de 2005 194º y 145º

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, en la cual requiere la extensión de las presentaciones, este Tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 22 de Febrero del 2002 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial acordó a favor del Ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, de conformidad con el Artículo 258 del Texto Adjetivo Penal, la presentación los días lunes y viernes de cada semana, siendo que los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público fueron calificados dentro de las previsiones enmarcadas en el Artículo 408 del Código Penal.
Así tenemos que el Artículo 244 del mencionado Código Adjetivo Penal dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable y por cuanto se observa a través del sistema Juris 2000, que el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, han cumplido cabalmente el Régimen de Presentaciones impuesto, este Tribunal ACUERDA prolongar el margen de las presentaciones cada 30 días y así se decide.

DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda prolongar el margen de las presentaciones cada 30 días al imputado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº: WK01-P-1999-002