REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 07 de Abril de 2005 194° y 145°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado RICHARD ANDERSON GUILAMO, portador del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamerica Nro. 045282088.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano RICHARD ANDERSON GUILAMO le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 22-01--2002, por un lapso de tres (03) años y de conformidad con los lineamientos que al efecto establecía el Texto Adjetivo Penal antes de su reforma de fecha 14 de Noviembre del 2001, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de DETENTACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 103 de la Ley del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 37 (hoy reformado) del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa después de convocar a las partes a una audiencia donde verificará el cumplimiento de las obligaciones, sin embargo esta Juzgadora considera innecesario la realización de dicha audiencia toda vez que la victima en el presente caso es el Estado y no un particular y además que las exigencias para verificar las condiciones, para la fecha de haberse cometido el delito, no contemplaba la realización de la audiencia que determina el actual Texto Adjetivo Penal.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el imputado RICHARD ANDERSON GUILAMO cumplió a cabalidad todas las obligaciones que le fueron impuestas, las cuales fueron: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas 3.-Permanecer en un trabajo o empleo. 4.-Presentarse ante el tribunal cada 08 días en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano RICHARD ANDERSON GUILAMO portador del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamerica Nro. 045282088, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ


EL SECRETARIO


ABG. ALEXIS DIAZ



Causa Nº WK01-P-2001-187