REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Abril de 2005
194° y 145°

El 22 de marzo de 2005, GABRIEL OSORIO TAMAYO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.932, procediendo como Abogado de confianza de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PARODO DIAZ, quien es de nacionalidad española, Portadora del Pasaporte No. 842020, de estado civil soltera, y con domicilio en la calle Real de Riego, Numero 24-4D, Madrid, España, y actualmente detenida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y a la Orden de este Juzgado, en la causa signada con el No. WP01-S-2003-000831, interpuso acción de amparo en contra de las acciones u omisiones del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, cuyo domicilio procesal es la sede de las Oficinas del Ministerio Público, situada en el Aeropuerto de Maiquetía, Anexo, donde funciona la Policía aeroportuaria del Estado Vargas

El 30 de Marzo del presente año, este Juzgado admitió la referida acción de amparo constitucional y ordenó la NOTIFICACIÓN del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, del Abogado GABRIEL OSORIO TAMAYO, en su condición de Abogado de confianza de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PARODO DIAZ, y de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PARODO DIAZ, a fin de que este Tribunal, una vez que conste en autos haber sido efectuada la última notificación, fije, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ellas, la oportunidad en la que se celebrará la audiencia oral y publica.

Practicada como fue la última notificación, este Juzgado en fecha 04 de Abril de 2005, procedió a requerir de la Fiscalia sexta del Ministerio Público del estado Vargas en su condición de presunto agraviante informe sobre la referida situación, todo de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías.

En fecha 11 de Abril del año en curso, se dictó auto en el cual, verificado como fue que se encontraba vencido el lapso de Cuarenta y ocho horas consagrado en el articulo 23 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías, para que el presunto agraviante presentare informe, se acordó fijar la Audiencia Constitucional para el día 12 de Marzo de 2005, a las 12:00 m, notificándose de la mismas a la parte accionante y a la parte accionada

El 12/04/05, este Juzgado se constituyó en el lugar y hora indicada para celebrar la audiencia constitucional fijada en la presente causa y se dejó constancia de la no presencia del Abogado GABRIEL OSORIO TAMAYO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.932, procediendo como Abogado de confianza de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PARODO DIAZ, quien es de nacionalidad española, Portadora del Pasaporte No. 842020, de estado civil soltera, y con domicilio en la calle Real de Riego, Numero 24-4D, Madrid, España, y actualmente detenida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y a la Orden de este Juzgado, en la causa signada con el No. WP01-S-2003-000831, en su condición de presunto agraviado así como de la inasistencia del Fiscal Sexto del Ministerio Publico del estado Vargas, en su condición de presunto agraviante y quienes fueron debidamente notificados para la celebración de la referida audiencia, motivo por el cual este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en acta levantada en esa misma fecha declaró Terminado El Procedimiento en virtud de la insistencia de la parte accionante en amparo y conforme a la Sentencia N° 7, de carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, del 1/02/00. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL UNIPERSONAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional incoada el 22 de Marzo de 2005, por GABRIEL OSORIO TAMAYO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.932, procediendo como Abogado de confianza de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PARODO DIAZ, quien es de nacionalidad española, Portadora del Pasaporte No. 842020, de estado civil soltera, y con domicilio en la calle Real de Riego, Numero 24-4D, Madrid, España, y actualmente detenida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y a la Orden de este Juzgado, en la causa signada con el No. WP01-S-2003-000831, en contra de las acciones u omisiones del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, en virtud de la insistencia de la parte accionante en amparo y conforme a la Sentencia N° 7, de carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, del 1/02/00.

Dada, firmada y sellada en Macuto a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil dos (2005). Año 194º de la Independencia y 145 ° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YUMAIRA REQUENA


ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2003-000831
ASUNTO 3U-702-03