REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 05 de abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011168
ASUNTO : WP01-D-2003-000086
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA Y REMITIR AL ADOLESCENTE A UN CENTRO DE REHABILTACIÓN ANTIDROGADICCIÓN
En fecha 18 de enero visto el escrito suscrito por la Delegada de Libertad Asistida, en el cual notificaba al Tribunal que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, estaba incumpliendo con su sanción de Libertad Asistida; procediéndose a revisar las actas procesales constatándose efectivamente que el adolescente de autos tampoco había acudido a las citaciones para el acto de entrevista, a pesar de estar debidamente citado. Por lo que en fecha 23 de febrero de 2005 se acordó orden judicial de privación de libertad.
En fecha 09 de marzo de 2005 compareció espontáneamente el adolescente a la Oficina de las Delegadas de Libertad Asistida; donde se le informó al adolescente que tenía orden judicial de privación de libertad en virtud de su incumplimiento con la sanción impuesta; exponiendo el adolescente que había incumplido con la medida por cuanto está residenciado en la Parroquia Caruao; informando al Tribunal la delegada de libertad asistida que de acuerdo a los exámenes practicados al adolescente éste se encontraba consumiendo drogas, por lo que ella recomendaba remitirlo a una institución que pudiera prestarle ayuda al mismo.
Se realizó llamada telefónica a la representante legal a fin de que compareciera por ante este Despacho; acudiendo la ciudadana: AURA MARINA VALE; quien expresó que efectivamente el adolescente viene presentando graves problemas por el consumo de drogas. Una vez escuchada la exposición de la mencionada ciudadana y revisadas las actas procesales se constató fehacientemente que la Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario recomienda entre otras cosas; vigilancia estricta; Tratamiento por la Unidad de Fármaco Dependientes de la Fundación “José Félix Ribas” . Solicitándole el Tribunal a la representante que acudiera nuevamente ante este Despacho el día catorce (14) de marzo junto con el progenitor del adolescente.
El Catorce (14) de marzo comparece la representante legal señalando que no había podido localizar al progenitor del adolescente; sin embargo ella estaba “dispuesta hacerse cargo de su hijo y llevarlo para hacerle el tratamiento que él necesite. Considerando este Juzgado que no se encuentra obstáculo para dejar sin efecto la orden judicial de privación de libertad exhortando a la ciudadana. AURA MARINA VALE para que realice los trámites correspondientes a fin de que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ingrese a la institución “Hogares Crea de Venezuela”, debiendo informar al Tribunal cada mes sobre la evolución del adolescente en la referida institución, a la cual se le oficiará para que preste la colaboración debida Así se decide.
DEL DERECHO
El objeto primordial de la ejecución de las medidas en la materia de responsabilidad penal es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde que fue sentenciado por el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ha sido inconstante en el cumplimiento de su sanción; ocasionado sin duda este incumplimiento por la problemática de drogadicción diagnosticada, no pudiendo cumplir ningún tipo de sanción mientras presente esta problemática; por lo siendo de acuerdo al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la familia en este caso su progenitora la responsable de coadyuvar en el proceso de rehabilitación del adolescente se le encomienda cumplir con esta responsabilidad.
Por lo anteriormente expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se acuerda. PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de captura en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Exhortar a la ciudadana: MARINA VALE para que realice postrámites pertinentes para que el adolescente ingrese a “Hogares Crea de Venezuela” e informe mensualmente al tribunal sobre la evolución del adolescente en la referida institución. TERCERO: Se acuerda oficiar a la institución °”Hogares Crea de Venezuela” para que preste toda la colaboración a fin de que el adolescente reciba el tratamiento adecuado.. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
La anterior decisión se publicó siendo seis y cuarenta minutos post meridiem (6:40 p.m) del día cinco (05) de abril de 2005.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
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