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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal   Primero   en  Función  de Ejecución  de la   Sección   de  Responsabilidad    Penal  del  Adolescentes del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado Vargas
 Macuto,  05 de     abril de 2005
 194º y 145º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2003-011168
 ASUNTO 			: WP01-D-2003-000086
 AUTO MEDIANTE  EL CUAL SE ACUERDA  DEJAR  SIN EFECTO  ORDEN  DE CAPTURA Y REMITIR  AL  ADOLESCENTE   A UN  CENTRO DE REHABILTACIÓN ANTIDROGADICCIÓN
 
 En   fecha   18  de enero  visto el  escrito   suscrito   por la  Delegada  de Libertad  Asistida, en  el  cual notificaba  al  Tribunal  que   el  adolescente:  IDENTIDAD OMITIDA,   estaba incumpliendo  con su  sanción  de Libertad  Asistida; procediéndose  a    revisar  las  actas   procesales constatándose   efectivamente   que  el adolescente  de  autos  tampoco  había  acudido  a las  citaciones  para  el   acto  de entrevista,   a pesar    de  estar  debidamente  citado. Por lo que   en fecha   23  de febrero de  2005   se acordó  orden judicial   de   privación de libertad.
 En   fecha  09  de marzo  de 2005  compareció  espontáneamente    el  adolescente a la  Oficina  de las  Delegadas  de Libertad  Asistida;  donde  se le  informó al adolescente que  tenía   orden judicial    de privación  de libertad  en  virtud  de  su incumplimiento  con la  sanción impuesta;  exponiendo  el  adolescente  que  había incumplido  con la  medida  por  cuanto   está residenciado en la  Parroquia  Caruao;  informando    al  Tribunal  la  delegada  de libertad  asistida  que  de acuerdo  a los  exámenes    practicados  al  adolescente  éste    se encontraba  consumiendo   drogas, por lo que  ella  recomendaba     remitirlo  a  una  institución   que  pudiera  prestarle  ayuda  al mismo.
 Se realizó  llamada  telefónica  a la  representante legal a fin de que  compareciera por  ante este Despacho; acudiendo  la ciudadana:  AURA MARINA  VALE;   quien  expresó  que  efectivamente  el  adolescente    viene  presentando  graves  problemas  por  el  consumo de drogas. Una  vez escuchada  la  exposición    de  la  mencionada  ciudadana y  revisadas   las actas  procesales   se constató    fehacientemente   que     la  Psiquiatra  adscrita  al  Equipo  Multidisciplinario recomienda  entre  otras  cosas;  vigilancia  estricta;  Tratamiento por la   Unidad  de Fármaco  Dependientes de la  Fundación  “José  Félix Ribas” .   Solicitándole  el  Tribunal  a la  representante  que  acudiera nuevamente  ante este  Despacho   el  día   catorce (14)  de  marzo  junto  con el progenitor  del  adolescente.
 El  Catorce  (14)  de marzo  comparece la  representante  legal  señalando  que  no  había  podido localizar  al   progenitor   del  adolescente; sin  embargo  ella  estaba “dispuesta hacerse  cargo  de su   hijo y llevarlo para hacerle  el  tratamiento  que  él  necesite.  Considerando   este   Juzgado  que   no se    encuentra  obstáculo para  dejar  sin efecto  la orden judicial de     privación  de libertad  exhortando a la  ciudadana.  AURA MARINA  VALE  para   que  realice  los  trámites  correspondientes a  fin de que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ingrese  a la  institución “Hogares    Crea de Venezuela”, debiendo informar al  Tribunal    cada mes   sobre la evolución del adolescente en la referida institución, a  la cual se   le  oficiará  para que  preste la  colaboración debida   Así  se decide.
 DEL  DERECHO
 El   objeto  primordial  de la ejecución de las  medidas   en la materia de responsabilidad  penal es  lograr  el pleno desarrollo  de las  capacidades  del  adolescente  y la adecuada  convivencia  con  su  familia   y   con su entorno  social, el adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, desde que fue sentenciado   por  el  Tribunal   Primero en  Función de  Control  de la   Sección  de Responsabilidad   Penal  de  Adolescentes  ha   sido inconstante  en el cumplimiento  de su sanción;  ocasionado  sin duda  este incumplimiento  por  la  problemática  de drogadicción diagnosticada,  no  pudiendo  cumplir  ningún  tipo  de  sanción mientras  presente esta problemática; por lo  siendo  de acuerdo al  artículo  78  de la  Constitución  de la  República  Bolivariana  de Venezuela y  5  de   Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente  la  familia   en este  caso  su progenitora   la   responsable de  coadyuvar  en el proceso  de   rehabilitación  del adolescente  se le  encomienda  cumplir  con esta  responsabilidad.
 Por lo  anteriormente expuesto  en  nombre  de la   República  Bolivariana de Venezuela  y por  autoridad de   la  ley  se acuerda. PRIMERO: Dejar   sin efecto  la  orden de captura   en contra  del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Exhortar  a la  ciudadana:  MARINA  VALE    para que  realice  postrámites   pertinentes   para  que el adolescente    ingrese     a  “Hogares  Crea  de Venezuela”  e informe  mensualmente  al  tribunal   sobre la evolución  del      adolescente en la referida institución.  TERCERO:   Se  acuerda  oficiar  a la institución  °”Hogares  Crea  de Venezuela”    para que  preste   toda la  colaboración  a fin de que el adolescente   reciba  el tratamiento  adecuado.. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.
 LA  JUEZ
 
 ABG.  CELESTE  JOSEFINA  LIENDO  LIENDO
 
 
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG.  JEANY CAMACARO
 
 La  anterior  decisión se publicó  siendo  seis  y cuarenta minutos  post meridiem (6:40 p.m) del día   cinco (05) de abril de  2005.
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG.  JEANY CAMACARO
 
 
 
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