REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 04 de Abril de 2005
194º y 146


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000166
ASUNTO : WK01-P-2002-000166



Con vista a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebró este Tribunal en fecha 30 de Marzo del año en curso, en la cual se declaró extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 Ejusdem y en consecuencia se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DENNYS ARMANDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.163.274, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a dictar auto fundado de la referida decisión y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

Consta escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal, el 16 de Julio de 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente en contra los ciudadanos DENNYS ARMANDO PEREZ, FROILAN RODRIGUEZ BARRIOS y HENDER RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito precalificado por la representación Fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Consta igualmente en actas que el 16 de Julio del 2001, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los acusados ciudadanos DENNYS ARMANDO PEREZ, FROILAN RODRIGUEZ BARRIOS y HENDER RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito precalificado por la representación Fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, imponiendo en dicho acto a los acusados de las siguientes obligaciones: 1) No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal; 2) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días; 3) Proveerse de trabajo estable y presentar constancia del mismo; 4) Suspensión del proceso por un lapso de tres años contados a partir de la fecha del decreto de suspensión (16-07-2001); 5) Prestar servicios Comunitarios en IEPLA, sin que ello representase cobro de indemnización por espacio de cuatro horas semanales; 6) Abstenerse de consumir drogas y abusar de bebidas alcohólicas; y 7) Continuar con sus estudios.

En este orden de ideas, se observa que el ciudadano DENNYS ARMANDO PEREZ, hasta la presente fecha no ha cambiado de residencia, lo cual queda evidenciado de la comparecencia del acusado a los actos para los cuales se le ha librado citación por el Tribunal, de igual forma consta de la revisión del Sistema Informático Juris 2000 y del libro de presentaciones llevados por este Despacho que el imputado ha cumplido de manera satisfactoria con el Régimen de presentaciones que le fuera impuesto cuando se decretó la suspensión del proceso, cursa a los folios noventa (90) y noventa y uno (91) de la segunda pieza del expediente justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador, mediante el cual los ciudadanos Dianota Rondón de López y Joma Rosales de Prieto, declaran que les consta que el acusado labora como chofer de taxi y devenga un ingreso promedio de Quinientos mil Bolívares mensuales, cursa al folio ochenta y tres (83) constancia emanada del IEPLA según la cual se informa que el ciudadano DENNYS ARMANDO PEREZ, prestó servicios sociales a esa institución en el área de pintura y bajo la supervisión del señor Juan Granadillo Coordinador del Departamento de Servicios Generales de la Iglesia; cursa al folio ochenta y cuatro (84) constancia emanada de la Dirección de la Zona Educativa del Distrito Capital y suscrita por el ciudadano Lic. Andrés Rodríguez, según la cual el ciudadano Dennys Armando Pérez, esta cursando estudios en la Misión Ribas en el Complejo Educativo Guaicaipuro. De la revisión de la causa se observa que no cursa en la misma actuación alguna que permita establecer que el referido ciudadano haya estado incurso en el consumo de sustancias estupefacientes o alcohólicas.

Por otra parte se observa que la suspensión condicional del proceso fue decretada en fecha 16 de Julio del 2001, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, por un lapso de tres (03) años contados a partir de esa fecha, en virtud de lo cual al realizar el computo del tiempo transcurrido a la fecha se observa que han pasado tres años ocho meses y veinte días, es decir que se cumplió en exceso el lapso de suspensión condicional del proceso.

De las anteriores transcripciones se evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas por parte del ciudadano DENNYS ARMANDO PEREZ, supuesto procesal en el cual el tribunal hecha la anterior verificación deberá proceder a decretar el sobreseimiento de la causa, así en efecto acuerda hacerlo en lo que respecta al ciudadano DENNYS ARMANDO PEREZ.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del imputado es causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano acusado DENNYS ARMANDO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del artículo 48 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DENNYS ARMANDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-111.163.274, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 7 del artículo 48 Ejusdem, por cuanto consta en autos, el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al acusado en fecha 16 de Julio del 2001, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuando decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de la anterior decisión prosígase la presente causa sólo con respecto al acusado FROILAN RODRIGUEZ BARRIOS.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.


LA SECRETARIA,



ABG. KERINA GUERRERO.