REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000079
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico sin número practicado el 31-01-05, por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 06/04/05, al penado CLARK WILLIAMS DANIEL, portador del Pasaporte de los Estado Unidos de América N° 046405013, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado CLARK WILLIAMS DANIEL, fue condenado el 17/03/04, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 5/04/04, en la que se estableció que el mismo cumplía efectivamente su condena impuesta el 31/08/2011, y la tercera parte (1/3) de la misma el 13-12-04, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Ahora bien, el 06/04/05 se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 0056-05, practicado el 31/01/05, por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado CLARK WILLIAMS DANIEL, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(omissis)… La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos evidencia que el penado no dispone de las competencias necesarias para ajustarse al perfil del beneficio gestionado, basándonos en los siguientes elementos: - Entrenamiento inconsciente en normas y valores que le permitió transgredir a la norma pese al conocimiento de la actividad ilícita, minimizando los riesgos punitivos. – Carece de posturas autocríticas, que interfiere capacidad para asumir responsabilidad sobre posturas erráticas, promover cambios duraderos y medir efectos colaterales de sus actos, por ende acceder actitud madura y responsable. – Presenta baja capacidad en la postergación de gratificaciones y al enfrentar situaciones restrictivas del entorno. – Recursos endógenos inconscientes en la solución de problemas.- El apoyo familiar no se percibe con la fortaleza requerida para actuar como un ente de contención sobre la conducta del penado…(omissis)…Sobre la base del estudio psicosolcial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissisi)…””.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado CLARK WILLIAMS DANIEL, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO penado CLARK WILLIAMS DANIEL, portador del Pasaporte de los Estado Unidos de América N° 046405013, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA
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