REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000104
ASUNTO : WL01-P-1999-000104


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, portador de la cédula N° 14.876.759, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha.

En este sentido este Tribunal previamente observa:


Cursa a los folios 137 al 151 de la primera pieza, sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de 15/01/96, mediante el cual CONDENO al ciudadano JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO. Dicha Sentencia fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, el 10/04/96.

Al folio 16 de la segunda pieza de la presente causa cursa auto de ejecución de sentencia practicado al penado JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, en la que se estableció que el citado penado cumpliría la pena impuesta el 18/07/03.

El 22-10-99, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, concedió al penado JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, la medida de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal vigente para la fecha.

Cursa al folio 92 de la segunda pieza de la causa, Oficio N° 95-01, de 22/06/01, emanado de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare, estado Mirando, en el que indican que le penado JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, cumplió a cabalidad con el régimen de prenegaciones impuesto por el citado Juzgado a fin de cumplir con la medida de confinamiento.

Cursa al folio 87 de la segunda pieza de la causa, acta levantada el 03/07/01, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual imponen al penado JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, de la pena accesoria relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad por el lapso de DOS (02) AÑOS, ante la prefectura del Estado Vagas.

Cursa al folio 95 de la segunda pieza de la causa, Oficio N° 127, de 04/08/03, emanado de la Prefectura del Municipio Vargas, en el que informan que el penado JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por el citado Juzgado.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA del penado JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, por haber cumplido la pena impuesta así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESÚS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, portador de la cédula N° 14.876.759, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de 15/01/96, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA