REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003860
ASUNTO : WP01-P-2004-000251


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 30-09-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano ELLERY ALFONSO DUMONT PATIÑO de nacionalidad Venezolano, nacido el 20-06-1976, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Angel Dumont y Maria Patiño, portador de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 13.534.518, a Cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado ELLERY ALFONSO DUMONT PATIÑO fue detenido preventivamente en fecha 22-02-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS , y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 22-02-2017.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 AÑOS, 7 MESES Y 6 DÍAS, que cumplirá el 28-09-2019.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 13 años que cumplirá en fecha 22-02-2017

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando ELLERY ALFONSO DUMONT PATIÑO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente privado de su libertad la mitad de la pena impuesta que será a partir del 22-08-2010.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual se cumple el 22-05-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 22-06-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 22-10-2012.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá el día 22-11-2013

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA