REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000034
ASUNTO : WL01-P-2001-000034
AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado ciudadana Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana MARRION MARGARET HARVEY HAMILTON, de nacionalidad Inglesa, natural de Escosia, de 52 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio Bancaria, residenciada en 2 Dunlop Cress South Shields Tyne Wear Eng-land e identificada con Pasaporte N° 035694770, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 03/05/01, el Juzgado Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana MARRION MARGARET HARVEY HAMILTON, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió el 16/07/01, se ejecutó la pena impuesta y se procedió a practicar el cómputo respectivo. Posteriormente el 10/07/03, se practicó nuevo cómputo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor de la ciudadana MARRION MARGARET HARVEY HAMILTON, en la que se estableció que la tercera parte de la pena impuesta se cumpliría el 05-12-02, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto.
Cursa del folio 100 al 103 de la segunda pieza de la causa, Informe Técnico s/n, realizado a la ciudadana MARRION MARGARET HARVEY HAMILTON, por Funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.
Asimismo, cursa al folio 65 de la segunda pieza de la causa, constancia de Buena Conducta expedida por la Directora del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, correspondiente a la ciudadana MARRION MARGARET HARVEY HAMILTON. Igualmente cursa al folio 55 de la segunda pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que la penada no es reincidente.
En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado la ciudadana MARRION MARGARET HARVEY HAMILTON, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en la Ciudad de Caracas, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. -Presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince días y las veces que sea requerida.
2. -Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la ciudadana MARRION MARGARET HARVEY HAMILTON.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. -Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. -No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8. -No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. -Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12. -Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada MARRION MARGARET HARVEY HAMILTON, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre de la penada y remítase con oficio Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, así como al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Así como al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabian Rubio”, ubicado en la Ciudad de Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
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