REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002859
ASUNTO : WP01-P-2004-000106


AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado SENJORC KETKAY MAYORA ÁVILA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.272.233, domiciliado en Blanquita de Pérez, Parte Alta Sector 04, Catia la Mar, Estado Vargas, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 2/06/04, el Juzgado Segundo en Función de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano SENJORC KETKAY MAYORA ÁVILA, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió el 03/08/04, a ejecutar la pena impuesta y a practicar el cómputo respectivo, en el que se estableció que la tercera (1/3) parte de la pena impuesta se cumpliría el 05/10/04, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Cursa al folio 129 al 133 de la causa, Informe Técnico del 0085-05, de 12/04/05, realizado al penado SENJORC KETKAY MAYORA ÁVILA, por Funcionarios adscritos a la Coordinación Regional, Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 126 de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Internado Judicial El Paraíso, La Planta, correspondiente al penado SENJORC KETKAY MAYORA ÁVILA. Igualmente cursa al folio 114 de la causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado al penado SENJORC KETKAY MAYORA ÁVILA, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la Coordinación Regional, Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado SENJORC KETKAY MAYORA ÁVILA.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral, de acuerdo a su nivel intelectual.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar.
10. -Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. -Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado SENJORC KETKAY MAYORA ÁVILA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Tratamiento Comunitario José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio al Director del Internado Judicial El Paraíso. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Tratamiento Comunitario José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT