REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015061
ASUNTO : WP01-P-2004-000512


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 28-01-2005, mediante la cual CONDENO a la ciudadana IRIS ESPERANZA NAJARRO, Titular del Pasaporte N° F1105667, quien es de Nacionalidad Guatelmateca, natural de Tiquisate Escuintla, nacida en fecha 20-02-1963, de 42 años de edad residenciada la segunda calle 7-01 zona 2 casa de campo San José de Villa nueva, de estado civil Casada, de profesión u oficio domestica a cumplir la pena de Diez (10) Años Prisión, por ser autora responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinales 1° y 6° ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que la penada IRIS ESPERANZA NAJARRO, fue detenida preventivamente en fecha 31-07-2004 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 31-07-2014.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsada del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.

TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir 31-07-2009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirán el 01-04-2006, pero podrá solicitarlo a partir de 31-01-2007 PERO PODRÁ SOLICITARLO A PARTIR DEL 31-07-2009.


b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirán el 01-12-2007 , PERO PODRÁ SOLICITARLO A PARTIR DEL 31-07-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirán en fecha 31-03-2011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirán el 31-01-2012.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ANEXO FEMENINO.


SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DR. MARIA ANTONIETA CROCE
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ.