REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000032
ASUNTO : WL01-P-1999-000032
Una vez revisada la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, a verificar la procedencia o no de la conversión de la pena impuesta a ROJAS ARIAS JORGE JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-14.386.054, en la de confinamiento, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones:
El penado ROJAS ARIAS JORGE JOSE, fue condenado mediante sentencia el 14/10/02, por el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal.
El 07/11/02, este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta al ciudadano ROJAS ARIAS JORGE JOSE, en el que se estableció cumpliría las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 05/03/03.
Ahora bien, señala el artículo 53 del Código Penal, entre otras cosas que: “Todo reo condenado a presidio…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir…solicitando la conmutación del resto de la pena en…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena…”,
Por su parte, el artículo 20 del Código Penal, establece: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la palique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”,
En tal sentido, se evidencia que dichas disposiciones contemplan los requisitos que ha de llenar todo penado que solicite la conmutación de la pena en confinamiento.
En este sentido, el ciudadano ROJAS ARIAS JORGE JOSE, aún cuando cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta y ha observado buena conducta dentro del penal, el referido penado es reincidente según se desprende de la Certificación de Antecedentes Penales cursante al folio 139 de la quinta pieza de la presente causa, motivo por el cual no procede en este caso la conversión de la pena impuesta al ciudadano ROJAS ARIAS JORGE JOSE, en la de confinamiento, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 56 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado ROJAS ARIAS JORGE JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-14.386.054, EN LA DE CONFINAMIENTO, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 56 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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