REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2001-000006
ASUNTO : WJ01-P-2001-000006


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial respecto de la solicitud interpuesta el 23/09/03, por el ciudadano FÉLIX TADEO PADRÓN RUIZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.962.874, domiciliado en Colinas de Bello Monte, Avenida Monte Sacro, Residencias Claritza, Torre A, Apto A-43, Caracas, en el sentido que se SUSPENDA CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 06/07/04, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, CONDENÓ al ciudadano FÉLIX TADEO PADRÓN RUIZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de Prisión, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

El 04/08/04, este Juzgado ejecutó la sentencia antes indicada y se estableció que al penado le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Posteriormente éste Juzgado el 25/08/04, acordó tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo previsto en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

En base a ello, fue ordenada la practica de un informe psico-social en la persona de FÉLIX TADEO PADRÓN RUIZ, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por las Licenciadas María G. Rodríguez y María Quiaro, funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron OPINION FAVORABLE para que se suspendiera condicionalmente la ejecución de la pena.

Por otra parte, cursa al folio 159 de la presente causa, certificación de antecedentes penales, que acredita que la penada no es reincidente. Igualmente cursa al folio 160 el compromiso prestado por el penado FÉLIX TADEO PADRÓN RUIZ, de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, y dado que consta al folio 190 de la presente causa constancia de trabajo expedida el 3/03/05, que acredita que el penado se encuentra laborando en COMERCIAL KAHALE C.A. desempeñando el cargo de técnico en electrodomésticos desde el 17/01/05, considera este decidor que se encuentran llenos los requisitos legalmente establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se suspenda condicionalmente la ejecución de la pena al referido ciudadano, imponiéndosele como condiciones, las siguientes:

1.- Mantener como lugar de residencia Colinas De bello Monte, Av. Monte sacro, Residencias Clarisa, Torre A. Piso A-43. Caracas, teniendo la obligación de no cambiar el mismo sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada (03) meses.
4.- Presentarse ante el delegado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
5.- Presentarse ante la Sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.
6.- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal.
7.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FÉLIX TADEO PADRÓN RUIZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.962.874, domiciliado en Colinas de Bello Monte, Avenida Monte Sacro, Residencias Claritza, Torre A, Apto A-43, Caracas, fijándosele como lapso del régimen de prueba CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional y al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ