REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000398
ASUNTO ANTIGUO : 1E-932-02
Vista la solicitud interpuesta el 08/11/04, por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la que requieren de este Juzgado la REVOCATORIA de la Medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO otorgada al penado GUERRERO CONTRERAS JOSE, en virtud de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
El 27/07/04, este Juzgado dictó decisión mediante la cual concedió al penado GUERRERO CONTRERAS JOSE, la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el 08/11/04, se recibió en este Juzgado, Informe Evaluativo suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informan que el penado GUERRERO CONTRERAS JOSE, no se adaptó al Régimen Abierto y se evadió del Centro, por tanto requieren la revocatoria de la medida.
En base a lo indicado por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en el que se incluye al Delegado de Prueba, y en virtud de haber verificado éste Juzgado el incumplimiento por parte del penado GUERRERO CONTRERAS JOSE, de las condiciones impuestas en la decisión dictada el 27/07/04, mediante la cual este Juzgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado JOSE JORGE GUERRERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.680.922 de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, de 41 años de edad, de estado civil Casado de profesión u oficio Vendedor, residenciado Barrio Nuevo Madre Juana, Pasaje Libertador Carrera 1 con calle 2 N° 2-1, Estado Táchira, en virtud del incumplimiento de las condiciones en el impuestas en la decisión dictada el 27/07/04, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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