REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000403
ASUNTO ANTIGUO : 1E-977-02
AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado MERCEDES MOJICA CARLOS MANUEL, portador del pasaporte de la República Dominicana N° 2770024, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado MERCEDES MOJICA CARLOS MANUEL, fue condenado el 12/08/02, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió el 29/11/02, a ejecutar la pena impuesta y a practicar el cómputo respectivo. Posteriormente el 6/07/04, se practicó nuevo cómputo a favor del ciudadano MERCEDES MOJICA CARLOS MANUEL, en la que se estableció que la tercera (1/3) parte de la pena impuesta se cumpliría el 13/07/04, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Cursa a los folios 19 al 112 de la segunda pieza de la causa, Informe Técnico N° 0059-05, recibido en este Juzgado el 06/04/05, y realizado al penado MERCEDES MOJICA CARLOS MANUEL, por Funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.
Asimismo, cursa al folio 101 de la segunda pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Internado Judicial de Los Teques, correspondiente al penado MERCEDES MOJICA CARLOS MANUEL. Igualmente cursa al folio 47 de la segunda pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.
En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado al penado MERCEDES MOJICA CARLOS MANUEL, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por el Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. - Presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado MERCEDES MOJICA CARLOS MANUEL.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
12.- Mantener como residencia fija en el Centro de Tratamiento Comunitario José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MERCEDES MOJICA CARLOS MANUEL, portador del pasaporte de la República Dominicana N° 2770024, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio al Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Centro de Tratamiento Comunitario José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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