REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000059
ASUNTO : WL01-P-2002-000059



Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de NELSON JOSE CHIRINOS MARQUEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano NELSON JOSE CHIRINOS MARQUEZ, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (1) AÑO Y UN (01) MES, por lo que le resta por cumplir una pena de de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 30-05-2001, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. La cuarta parte (1/4) de la pena requerida para obtener EL Trabajo Fuera del Establecimiento, la cumplió el 30-10-2001.

2. La tercera parte (1/3) de la pena requerida para obtener el Régimen Abierto, la cumplió el 30-04-2002.

3. Las dos terceras partes (2/3) de la parte requerida para obtener la libertad condicional, la cumplió el 30-04-2004.

4. Las tres cuartas (3/4) de la pena para obtener un confinamiento, la cumplió 30-10-2004.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-04-2006.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo líbrese boleta de de traslado a nombre del referido penado, Cúmplase.

La Juez


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
La Secretaria

ABOG. YALITZA DOMINGUEZ.