REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000091
ASUNTO : WL01-P-2002-000091
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a partir del 24-12-03, puede optar el penado ciudadano FERNANDEZ FERNANDEZ NOEL NATIVIDAD, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, donde nació en fecha 31-12-61, de 43 años de edad, de profesión u oficio marino, estado civil soltero, con residencia en la Calle Churuguara, Casa N° 35, coro, Estado Falcon, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.496.788, al Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
El 05 de febrero del 2002, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano FERNANDEZ FERNANDEZ NOEL NATIVIDAD, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que el mismo podía optar a la medida de Régimen Abierto a partir del 24-12-03, este tribunal lo tramitó de oficio.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 07-04-03, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano FERNANDEZ FERNANDEZ NOEL NATIVIDAD, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 24-12-03, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto.
Cursa en el expediente a los folios 184 al 187 Informe Técnico realizado en fecha 7-3-05, al penado FERNANDEZ FERNANDEZ NOEL NATIVIDAD, por las Delegados de prueba Abg. Gioly Leon y Psic. Carmen Helena Araujo de Omaña, adscritas a la Unidad Técnica de apoyo N° 4 de Trujillo Estado Trujillo del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
DIAGNOSTICO:
Del análisis psicosocial podemos considerar lo siguiente:
El penado reconoce su participación en el hecho delíctivo y se involucra al dejarse influenciar por otros sujetos que le ofrecían ganancia fácil.
Proviene de un hogar estable donde se impartieron adecuados patrones de conducta.
Ha cumplido con sus responsabilidades dentro del beneficio de Destacamento de Trabajo, mostrando buena conducta.
A nivel psicológico se observa como un sujeto trabajador y a pesar de presentar algunos indicadores en el área socio-emocional como carencia afectiva y confl8ictos en el área sexual, estos pueden ser canalizados favorablemente en el régimen.
Se plantea metas reales
PRONOSTICO:
Por la razones antes mencionadas creemos que Joel Natividad Fernandez cuenta con las herramientas necesarias para lograr que su integración sea satisfactoria.
“...CONCLUSIONES: El equipo Técnico encargado de la elaboración del presente informe emite FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio del Régimen Abierto.
Asimismo, cursa al folio 1328, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Internado Judicial Los Teques, correspondiente al penado FERNANDEZ FERNANDEZ NOEL NATIVIDAD, aunado a ello cursa al folio 119, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa a los folios 156 al 159, pronunciamiento de este tribunal de fecha 09 de Octubre del 2003 por el cual se le otorga al penado la medida de trabajo fuera del establecimiento Penal.
Cursa a los folios 172 al 176 Informe Conductual Inicial, de fecha 17 de Febrero del 2004, suscrito por la delegado de prueba Abg. GIOLY MARGARITA LEON., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo, donde entre otras cosas se indica que:
“..Conclusión:
El penado se ha adaptado favorablemente al Régimen de Prueba impuesto y se encuentra bajo el nivel mínimo de supervisión.”
En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado FERNANDEZ FERNANDEZ JOEL NATIVIDAD practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al FERNANDEZ FERNANDEZ NOEL NATIVIDAD, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Unidad Técnica de Apoyo N° 4 del Estado Trujillo, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Trujillo cada treinta días y cuando así le sea requerido .
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado FERNANDEZ FERNANDEZ NOEL NATIVIDAD.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al penado FERNANDEZ FERNANDEZ NOEL NATIVIDAD, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, Trujillo, Estado Trujillo, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la pare motiva de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Ofíciese al Juez de Ejecución N° 2 del Estado Trujillo, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, Trujillo, Estado Trujillo del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
JOYSEMAR GARCIA ASTROS
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