REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010712
ASUNTO : WP01-S-2003-010712


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 14-02-2005, mediante la cual CONDENO a la ciudadana NELLYS DEL CARMEN NARVAEZ PEDROZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Upata, Ciudad Bolívar, nacida el 15-06-1957, de 47 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de María Pedroza y José Astudillos, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-5.339.891, residenciada en Puerto La Cruz, Barrio Las Delicias, Calle Las Delicias, casa N° 14, Estado Anzoátegui, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 66 ejusdem, igualmente fue condenada a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que la penada NELLYS DEL CARMEN NARVAEZ PEDROZA fue detenida preventivamente en fecha 17-11-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 17-11-2013.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 17-11-2015.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 17-11-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando NELLYS DEL CARMEN NARVAEZ PEDROZA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 17-11-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 17-05-2006 pero podrá solicitarlo a partir del 17-11-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 17-07-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 17-11-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 17-07-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 17-05-2011.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en EL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA