REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fecha 8 de Octubre del 2004, interpuesta y recibida en este despacho el 11-10-04, por el penado ciudadano: LEONEL ANGEL FERRER CALLES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, donde nació el 28-02-57, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio contable, residenciado en la Avenida Principal de Santa Cruz de Mara, Sector María auxiliadora, N| 34, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V 4.992.010 en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

En fecha 31-10- 2002 el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano LEONEL ANGEL FERRER CALLES, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió en fecha 15 de marzo del 2004, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano LEONEL ANGEL FERRER CALLES, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 14-06-2001, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.

En fecha 6 de abril del 2005 se recibió ante este despacho, cursante en el expediente a los folios 81 al 83 de la Cuarta Pieza el Informe Técnico de realizado en fecha 18 de marzo del 2005, al penado LEONEL ANGEL FERRER CALLES, por las Delegados de prueba LUZ RODRIGUEZ y SONIA PEREZ, adscritas a la Coordinación Región Tratamiento no Institucional Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
“PRONOSTICO:

El equipo Técnico evaluador considera que el penado ha tenido aprendizaje de la experiencia vivida mostrando su disponibilidad a modificar su conducta por lo cual puede optar al beneficio solicitado.
CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Asimismo, cursa a los folios sesenta y tres (63) y setenta y dos (72) de la segunda pieza del expediente, constancias de conducta, expedida por el Director y la consultor Jurídico respectivamente de Penitenciaria General de Venezuela, correspondiente al penado LEONEL ANGEL FERRER CALLES, donde consta que el mencionado ciudadano ha observado buena conducta desde su ingreso.
Riela al folio 59 de la tercera Pieza Constancia de Antecedente penales de fecha 14 de Septiembre del 2004, correspondientes al penado LEONEL ANGEL FERRER CALLES, donde se deja constancia que el mencionado no registra antecedentes penales.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado LEONEL ANGEL FERRER CALLES practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo de su madre quien esta dispuesta a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al LEONEL ANGEL FERRER CALLES, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de la Región Capital, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del estado Zulia.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado LEONEL ANGEL FERRER CALLES.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado LEONEL ANGEL FERRER CALLES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, donde nació el 28-02-57, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio contable, residenciado en la Avenida Principal de Santa Cruz de Mara, Sector María auxiliadora, N° 34, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V 4.992.010, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director de la penitenciaria General de Venezuela, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA