REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003110
ASUNTO : WP01-P-2003-000075

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE LOZADA ROSAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 10-11-1981, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.768.512, residenciado en callejón las Lluvias, Pariata, casa N° 28, Maiquetía Estado Vargas; LEONARDO GEOVANNI CAMACHO AGELVIS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 6-04-1980, de 25 Años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-. 14.444.501, residenciado en la avenida principal, San Antonio de los Altos; FRANCISCO ANTONIO MALAVE, de nacionalidad venezolana, Natural del a Guaira, nacido en fecha 17-10-1965, titular de la cédula de identidad N V- 6.4999.139, residenciado al final de la alcabala vieja, montesanos, casa N| 06-27, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas; JOSE GREGORIO SANTIAGO MONTILLA, quien es de nacionalidad venezolana, Natural del Caracas, nacido el 24-02-1968, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N| V- v-10-333.997, residenciado en la Avenida fuerzas Armadas, San josé de cotiza, Casa N° 171, Caracas, contra quienes a los tres primeros se les llevó juicio por la comisión del delito de Concusion, Peculado de Uso , previsto y sancionado en los artículos 60 y 54 de la ley Contra la Corrupción y al último por la presunta comisión de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 151 al 183 de la pieza 7, sentencia dictada por el Juzgado cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 04 de noviembre de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano CARLOS JOSE LOZADA ROSAS, JOSE GREGORIO SANTIAGO MONTILLA, LEONARDO GEOVANNI CAMACHO AGELVIS, FRANCISCO ANTONIO MALAVE, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal novena del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de Concusion, Peculado de Uso y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue confirmado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 1 de febrero del 2004, al declarar SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Julio Bonnet. Y declarado definitivamente firme por el citado Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito, mediante auto de fecha 05-04-2005.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos CARLOS JOSE LOZADA ROSAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 10-11-1981, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.768.512, residenciado en callejón las Lluvias, Pariata, casa N° 28, Maiquetía Estado Vargas; LEONARDO GEOVANNI CAMACHO AGELVIS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 6-04-1980, de 25 Años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-. 14.444.501, residenciado en la avenida principal, San Antonio de los Altos; FRANCISCO ANTONIO MALAVE, de nacionalidad venezolana, Natural del a Guaira, nacido en fecha 17-10-1965, titular de la cédula de identidad N V- 6.4999.139, residenciado al final de la alcabala vieja, Montesanos, casa N° 06-27, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas; JOSE GREGORIO SANTIAGO MONTILLA, quien es de nacionalidad venezolana, Natural del Caracas, nacido el 24-02-1968, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10-333.997, residenciado en la Avenida fuerzas Armadas, San José de cotiza, Casa N° 171, Caracas, contra quienes a los tres primeros se les llevó juicio por la comisión del delito de Concusion, Peculado de Uso, previsto y sancionado en los artículos 60 y 54 de la ley Contra la Corrupción y al último por la presunta comisión de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar los ciudadanos CARLOS JOSE LOZADA ROSAS, LEONARDO GEOVANNI CAMACHO AGELVIS, JOSE GREGORIO SANTIAGO MONTILLA, y FRANCISCO ANTONIO MALAVE.
LA JUEZ,


AlVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


JOYCEMAR GARCIA ASSTROS