REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000122
ASUNTO : WK01-P-2003-000122


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta en fecha 14 de febrero del 2005, cursante al folio 167 de la segunda pieza, por el ciudadano FRANCESCO DI PEDE TROCCHI, quien es venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 13-09-63, de 41 años de edad, estado civil casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.964.842, residenciado en la avenida Intercomunal de Cabimas, Quinta el Zumaque N°202, Maracaibo Estado Zulia, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano FRANCESCO DI PEDE TROCHI, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue debidamente ejecutada, cuyo computo fue posteriormente modificado en virtud de la corrección del computo de ejecución de la pena efectuada a solicitud del Ministerio Público, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 26-08-2012.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 26-02-05, pero que sólo podrá solicitarla a partir del 26-08-2007. (Folio 101 2da pieza)
Ahora bien vista la decisión N° 46, dictada el fecha 08/04/05, por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, y como consecuencia se ello se ORDENA se aplique en formas estricta la disposición contenida en el artículo 501 del código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal procede a darle curso a la solicitud planteada por el penado, FRANCESCO DI PEDE TROCCHI
En este sentido, se recibió en fecha 6-04-05, del Centro de Evaluación y diagnostico Dirección de Reinserción social del Ministerio del Interior y Justicia, las resultas del informe Técnico practicado al penado de autos, en fecha 21 de marzo del 2005, por las delegado de prueba adscrita al citado Centro, LUISANIA PIMENTEL y KARLA PEREZ, (folio 171 al 175 2da pieza) donde entre otras cosas destacan, que:
“….. PRONOSTICO:

Considerando Que el evaluado posee recursos intelectuales y psicológicos que le permiten desenvolverse favorablemente en el ambiente social, además de poseer un apoyo familiar estable y propuesta de empleo, el equipo técnico emite un pronunciamiento favorable al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo.

CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”

Asimismo, cursa al folio 134 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial “El Paraíso” correspondiente al penado FRANCESCO DI PEDE TROCHI, aunado a ello, consta al folio 98 de la segunda pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 176 de Segunda pieza Oferta Laboral de B.M.B SUPLY C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Enero de 1993, anotada bajo el Nº 40, Tomo 4-A, suscrita por su presidente, ciudadano HUMBERTO MORA ALEMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.211.684, donde le ofrecen empleo al penado FRANCESCO DI PEDE TROCHI, como SUPERVISOR DE OBRA.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado FRANCESCO DI PEDE TROCHI, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de destacamento de trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe La Coordinadora del Centro de Evaluación y diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada treinta días a la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Zulia, así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso y salario y Teléfono.
5- Realizar estudios de capacitación.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano FRANCESCO DI PEDE TROCCHI, quien es venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 13-09-63, de 41 años de edad, estado civil casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.964.842, residenciado en la avenida Intercomunal de Cabimas, Quinta el Zumaque N° 202, Maracaibo estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplimiento el destacamentario en el centro de pernota que designe la Coordinación de Tratamiento no Institucional de la Región Zuliana, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese boleta de prelibertad y remítase con oficio. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Zulia. Así mismo, al Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal la Planta El Paraíso, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Igualmente al Juez de Ejecución del Estado Zulia. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ,


ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS