REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000120
ASUNTO : WL01-P-2000-000120

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ OLIVARES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Colombia, con fecha de nacimiento 27-08-47, de 57 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio latonero (mecánico), hijo de CECILIA OLIVARES y de PABLO MARTINEZ, residenciado en la Urbanización Horizonte, Transversal 12, Quinta ELGA, el Márquez Caracas, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V- 3.462.841, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 278 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 252 al 270, segunda pieza sentencia dictada por el extinto Juzgado Cuadragésimo Sexto De Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 18 de Diciembre de 1990, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ OLIVARES por la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, a cumplir la pena de UN (10) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Pronunciamiento que fue confirmado por el Juzgado superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, en fecha 14-08-1991. ( folios 42 al 513era Pieza)
Cursa al folio129 de la 3era Pieza, computo efectuado en fecha 21 de Diciembre de 1994, como consecuencia de la redención de la pena acordada al penado, en el cual se evidencia que el mencionado ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ OLIVARES cumpliría en su totalidad la pena impuesta el 21 de Junio de 1997.

Posteriormente, en fecha 3 de mayo de 1.995, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, le otorgó el confinamiento, quedando bajo un régimen de presentación por ante la Prefectura de la Primera Autoridad Civil de Santa Ana, Estado Táchira, hasta el 30/11/01, fecha en la cual cumple la sujeción a la Vigilancia. (Folio 185 3era. Pieza).-
Así mismo, cursa a los folios 203 al 205 de la 3era pieza oficio Nº 0121, de fecha 3 de febrero del 2.005, emanado de la prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, mediante el cual notifican que el penado de autos cumplió a cabalidad desde el mes de mayo del año 1995 hasta 03-03-1998, con el régimen de presentaciones, y acompañan copia fotostática de las constancias de presentaciones.
Ahora bien, igualmente el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ OLIVARES, fue condenado a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, es decir por el tiempo de dos años, lo que de conformidad con lo previsto en el computo de fecha 21-12-94, donde se determinó que cumpliría la totalidad de la pena el 21-06-97, la sujeción a la vigilancia la cumpliría el 21 de junio del 1999. Y visto que el oficio de la Prefectura del Municipio Córdoba se indica que el penado se presento hasta el 03-03-98, restando por cumplir a la fecha, un lapso de sujeción a la vigilancia por un tiempo de UN (01) AÑO, y TRES (03) MESES, y DIECIOCHO (18) DIAS.
Así mismo, el penado fue condenado a cumplir el pago de las costas procesales como pena accesoria establecida en el artículo 34 del Código Penal, pero a tenor del principio Constitucional previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de la gratuidad de la justicia, se deja sin efecto la exigibilidad del cumplimiento de esa pena accesoria. . Y ASI SE DECIDE.-
Y por cuanto, en fecha 11 de abril del 2005, se recibió ante este despacho oficio N° 021 emanado de la Prefectura del Municipio Córdoba en el cual indica que el penado se presentó hasta el 03-03-98, y siendo que el mismo culminara la sujeción a la vigilancia en fecha 21-06-99, se determinada que al penado de autos JOSE ANTONIO MARTINEZ OLIVARES le resta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18).

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ OLIVARES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Colombia, con fecha de nacimiento 27-08-47, de 57 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio latonero (mecánico), titular de la cédula de la cédula de identidad N° V- 3.462.841, por haber cumplido con la pena impuesta, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, como pena accesoria impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 18 de Diciembre de 1990, por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, y DIECIOCHO (18) DIAS, a partir del momento en que el mencionado ciudadano se de por notificado de la presente decisión.
A los fines de tener conocimiento del domicilio actual del penado se acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Notifíquese al Prefecto del Municipio Córdoba del estado Táchira, una vez se obtenga respuesta del Consejo Nacional Electoral.
LA JUEZ,


ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


JOYCEMAR GASRCIA ASTROS